Martes 30 de Diciembre de 2025

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA / CIPOLLETTI
La crió desde que era bebé y deberá garantizar la cuota alimentaria

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Un hombre de Cipolletti deberá garantizar la cuota alimentaria para un hijo biológico y una hija afín que crío desde que tenía cinco meses de vida. La sentencia se llevó a cabo en el Fuero de Familia con la asistencia técnica de una Defensora Pública. 

La pareja convivió durante 16 años, se casaron y criaron juntos a quien en su momento era una bebé, hija de la mujer, y hoy una adolescente que cursa uno de los últimos años del colegio secundario.

Fruto del amor también nació el único hijo biológico que tienen en común, en la actualidad un pequeño que transita la primera escolaridad.

Decidieron separarse en 2024 y los cuidados de los menores quedaron exclusivamente a cargo de la mujer. Pese a que el hombre realizaba aportes económicos para el sostenimiento de sus hijos, estos eran insuficientes.

Con la representación de una defensora pública, la progenitora agotó en primera instancia la mediación extrajudicial sin acuerdo satisfactorio e inició la demanda por alimentos.

El artículo 659 del Código Civil y Comercial dispone que "la obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio”.

Agrega que los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.

En primera instancia el Juzgado de Familia instruyó una cuota alimentaria provisoria mientras avanzaba el proceso judicial.

Luego, en el mes de diciembre, dispuso a través de una sentencia hacer lugar al reclamo de la progenitora y disponer el pago de los alimentos para ambos niños, tanto para el hijo biológico como para la hija afín, con un total equivalente al 25 por ciento del salario incluidos los ingresos que perciba por todo concepto, a saldar entre el 1 y el 10 de cada mes.

 

Notas vinculadas: 

Reclama la cuota alimentaria para tres sobrinos y una hija afin
Se presentó luego de 40 años a pagar la cuota alimentaria de su hija


Martes 30 de Diciembre de 2025
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA / CIPOLLETTI
La crió desde que era bebé y deberá garantizar la cuota alimentaria
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Un hombre de Cipolletti deberá garantizar la cuota alimentaria para un hijo biológico y una hija afín que crío desde que tenía cinco meses de vida. La sentencia se llevó a cabo en el Fuero de Familia con la asistencia técnica de una Defensora Pública. 

La pareja convivió durante 16 años, se casaron y criaron juntos a quien en su momento era una bebé, hija de la mujer, y hoy una adolescente que cursa uno de los últimos años del colegio secundario.

Fruto del amor también nació el único hijo biológico que tienen en común, en la actualidad un pequeño que transita la primera escolaridad.

Decidieron separarse en 2024 y los cuidados de los menores quedaron exclusivamente a cargo de la mujer. Pese a que el hombre realizaba aportes económicos para el sostenimiento de sus hijos, estos eran insuficientes.

Con la representación de una defensora pública, la progenitora agotó en primera instancia la mediación extrajudicial sin acuerdo satisfactorio e inició la demanda por alimentos.

El artículo 659 del Código Civil y Comercial dispone que "la obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio”.

Agrega que los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.

En primera instancia el Juzgado de Familia instruyó una cuota alimentaria provisoria mientras avanzaba el proceso judicial.

Luego, en el mes de diciembre, dispuso a través de una sentencia hacer lugar al reclamo de la progenitora y disponer el pago de los alimentos para ambos niños, tanto para el hijo biológico como para la hija afín, con un total equivalente al 25 por ciento del salario incluidos los ingresos que perciba por todo concepto, a saldar entre el 1 y el 10 de cada mes.

 

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