El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre de 29 años por un robo que habría ocurrido ayer a la madrugada en una iglesia evangélica. Además la fiscalía solicitó la prisión preventiva del imputado, razón por la que continuará detenido.
La representante fiscal organizó la acusación en dos momentos, primero cuando las cámaras de seguridad del Comando Radioeléctrico 911 arrojaron la imagen del imputado “que vestía remera blanca y pantalón largo negro, con una mochila verde, habría trepado un paredón de aproximadamente 2,80 metros, y previo forzar una ventana del salón, se apoderó ilegítimamente de un parlante. Luego, lo cargó en una bici de tipo playera y se fue del lugar”.
El segundo momento habría ocurrido minutos después, cuando el imputado volvió y se apoderó de otro parlante, no logrando su objetivo por razones ajenas a su voluntad, ya que fue sorprendido por personal de la Unidad 69°”.
La calificación legal por la cual el hombre quedó imputado es la de “robo con escalamiento en concurso real con hurto con escalamiento en grado de tentativa”, según los Artículos 167 inc. 4° en función del art. 163 inc. 4°, 55, , 42, arts. 167 inc. 4° en función del art. 163 inc. 4°, 42, y 45 c.p.)
Entre el sustento probatorio mencionado para esta instancia se encuentra el acta de procedimiento policial, que fue concretado el 4 de febrero alrededor de las 3 de la mañana, tras el llamado del comando, en los que se visualizó a l imputado, fotografías tomadas por el personal de la Subcomisaría 69°, copias de las cámaras del 911, la intervención del Gabinete de Criminalística, la denuncia penal de la propietaria del lugar.
Más tarde, la fiscalía de turno solicitó la prisión preventiva del hombre teniendo presente que ha atravesado otros procesos vinculados a robos y hurtos y que continúa reincidiendo en el delito. “Puntualmente, se ha verificado el domicilio donde dice vivir, y nos han confirmado que es un lugar de paso, no vivienda permanente. Este es un legajo que trata de un hecho en flagrancia, además ya se le han fijado criterios de oportunidad y suspensión de juicio a prueba, y ha seguido cometiendo delitos. Argumentamos entonces teniendo presente, el peligro de fuga y la reiterancia. Por otro ello, es que sosteniendo que es viable la aplicación de la prisión preventiva por el plazo de dos meses”, explicó la representante fiscal.
Por su parte, el defensor penal público expresó que “si hubo un robo previo no se le puede achacar a mi asistido. Nuestra teoría del caso es que el hombre habría aprovechado esa situación, pero resta por investigar si fue él quien forzó la ventana”.
“Por ello nos oponemos a la calificación legal y también a la prisión preventiva, proponiendo que se concrete, siguiendo el Artículo 217, un juicio directo”, agregó.
El juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos en los términos realizados por la fiscalía y resolvió que el imputado cumpla la prisión preventiva por el plazo requerido.
Imputación y preventiva por robo con escalamiento y otros delitos
El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre de 29 años por un robo que habría ocurrido ayer a la madrugada en una iglesia evangélica. Además la fiscalía solicitó la prisión preventiva del imputado, razón por la que continuará detenido.
La representante fiscal organizó la acusación en dos momentos, primero cuando las cámaras de seguridad del Comando Radioeléctrico 911 arrojaron la imagen del imputado “que vestía remera blanca y pantalón largo negro, con una mochila verde, habría trepado un paredón de aproximadamente 2,80 metros, y previo forzar una ventana del salón, se apoderó ilegítimamente de un parlante. Luego, lo cargó en una bici de tipo playera y se fue del lugar”.
El segundo momento habría ocurrido minutos después, cuando el imputado volvió y se apoderó de otro parlante, no logrando su objetivo por razones ajenas a su voluntad, ya que fue sorprendido por personal de la Unidad 69°”.
La calificación legal por la cual el hombre quedó imputado es la de “robo con escalamiento en concurso real con hurto con escalamiento en grado de tentativa”, según los Artículos 167 inc. 4° en función del art. 163 inc. 4°, 55, , 42, arts. 167 inc. 4° en función del art. 163 inc. 4°, 42, y 45 c.p.)
Entre el sustento probatorio mencionado para esta instancia se encuentra el acta de procedimiento policial, que fue concretado el 4 de febrero alrededor de las 3 de la mañana, tras el llamado del comando, en los que se visualizó a l imputado, fotografías tomadas por el personal de la Subcomisaría 69°, copias de las cámaras del 911, la intervención del Gabinete de Criminalística, la denuncia penal de la propietaria del lugar.
Más tarde, la fiscalía de turno solicitó la prisión preventiva del hombre teniendo presente que ha atravesado otros procesos vinculados a robos y hurtos y que continúa reincidiendo en el delito. “Puntualmente, se ha verificado el domicilio donde dice vivir, y nos han confirmado que es un lugar de paso, no vivienda permanente. Este es un legajo que trata de un hecho en flagrancia, además ya se le han fijado criterios de oportunidad y suspensión de juicio a prueba, y ha seguido cometiendo delitos. Argumentamos entonces teniendo presente, el peligro de fuga y la reiterancia. Por otro ello, es que sosteniendo que es viable la aplicación de la prisión preventiva por el plazo de dos meses”, explicó la representante fiscal.
Por su parte, el defensor penal público expresó que “si hubo un robo previo no se le puede achacar a mi asistido. Nuestra teoría del caso es que el hombre habría aprovechado esa situación, pero resta por investigar si fue él quien forzó la ventana”.
“Por ello nos oponemos a la calificación legal y también a la prisión preventiva, proponiendo que se concrete, siguiendo el Artículo 217, un juicio directo”, agregó.
El juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos en los términos realizados por la fiscalía y resolvió que el imputado cumpla la prisión preventiva por el plazo requerido.







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