La Procuración General se expidió respecto al reclamo del intendente de Jacobacci, quien había solicitado la intervención del STJ para que declare la nulidad e inconstitucionalidad de diversas ordenanzas municipales aprobadas por el Consejo Deliberante. El Procurador Jorge Crespo argumentó que la petición no amerita tal intervención ya que la ausencia de publicación en el Boletín oficial de las normas cuestionadas hacen que las mismas no se encuentren vigentes y en ese estado, no constituyen un caso.
El titular del Ministerio Público aclaró en el mismo sentido que “el rechazo de la pretensión del Sr. Intendente, no implica dar la razón al Concejo Deliberante toda vez que Dictmen no constituye un análisis de fondo de las normativas cuestionadas, ni de las competencias que (ambas partes) proclaman como propias”.
Enfatizó en que "la judicialización de un conflicto de poderes no puede tener como objeto dirimir desacuerdos institucionales de manera preventiva” y que “ante la ausencia de un caso concreto y vigente de invasión de competencias, el planteo esgrimido carece de los requisitos necesarios para que se justifique la intervención del STJ”.
“El caso que se plantea hace a la vida interna del Municipio de Jacobacci, excediendo a mi entender la mera existencia de un conflicto de poderes –entendido en el marco conceptual jurídico- evidenciándose un claro conflicto entre las autoridades comunales”, destacó.
Explicó que “surge con claridad la imposibilidad de abordar a través de una única acción el tratamiento de siete ordenanzas no vinculadas estrictamente entre sí -aunque todas ellas evidencien el trasfondo de un conflicto interno municipal (político) que podrá ser común a todas-, siendo que además se advierte una grave y confusa inconsistencia de los planteos esbozados para cuestionar la invasión de competencias alegadas, lo que complejiza mucho más aún la misión del Poder Judicial”.
Mencionó además “el estado irregular del proceso legislativo de las ordenanzas cuestionadas” que “no han sido publicadas y –conforme lo afirman ambas partes- no han entrado aún en vigencia. Por ende, no han sido ejecutadas”. Ello, tal como el “mismo Intendente señala” hace que su presentación tenga carácter “preventivo”.
Agregó que “el deber de publicación de las ordenanzas sancionadas y promulgadas, corresponde a ambos titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo (facultad supletoria) sin que el mismo haya sido asumido con la responsabilidad que el cargo que detentan impone”.
“De esta manera, aparece una suerte de renuncia por parte de las autoridades municipales de asumir la competencia propia en la toma de una decisión –para el caso la publicación de la norma- judicializando el conflicto, pretendiendo que ese STJ sortee dicho obstáculo, justifique la intervención ante el principio de división de poderes y dirima el conflicto planteado”.
“La pretensión ha de ser debidamente motivada en su argumentación, el conflicto de poderes debe ser un caso concreto y actual, debe ser comprobado nítidamente que directa o indirectamente se invade la esfera constitucional o legalmente reservada a otro, o bien que se impide el ejercicio de sus cometidos. Dicha circunstancia no ocurre en el presente, en tanto el defectuoso proceso de formación de las leyes municipales impide considerar las ordenanzas cuestionadas no solo como vigentes, sino también como eficaces, impidiendo así recurrir al mecanismo de solución judicial previsto constitucional y legalmente (arts. 207 de la Constitución Provincia y 14 del CP).”
Procurador General se expidió en relación a una solicitud del intendente de Jacobacci
La Procuración General se expidió respecto al reclamo del intendente de Jacobacci, quien había solicitado la intervención del STJ para que declare la nulidad e inconstitucionalidad de diversas ordenanzas municipales aprobadas por el Consejo Deliberante. El Procurador Jorge Crespo argumentó que la petición no amerita tal intervención ya que la ausencia de publicación en el Boletín oficial de las normas cuestionadas hacen que las mismas no se encuentren vigentes y en ese estado, no constituyen un caso.
El titular del Ministerio Público aclaró en el mismo sentido que “el rechazo de la pretensión del Sr. Intendente, no implica dar la razón al Concejo Deliberante toda vez que Dictmen no constituye un análisis de fondo de las normativas cuestionadas, ni de las competencias que (ambas partes) proclaman como propias”.
Enfatizó en que "la judicialización de un conflicto de poderes no puede tener como objeto dirimir desacuerdos institucionales de manera preventiva” y que “ante la ausencia de un caso concreto y vigente de invasión de competencias, el planteo esgrimido carece de los requisitos necesarios para que se justifique la intervención del STJ”.
“El caso que se plantea hace a la vida interna del Municipio de Jacobacci, excediendo a mi entender la mera existencia de un conflicto de poderes –entendido en el marco conceptual jurídico- evidenciándose un claro conflicto entre las autoridades comunales”, destacó.
Explicó que “surge con claridad la imposibilidad de abordar a través de una única acción el tratamiento de siete ordenanzas no vinculadas estrictamente entre sí -aunque todas ellas evidencien el trasfondo de un conflicto interno municipal (político) que podrá ser común a todas-, siendo que además se advierte una grave y confusa inconsistencia de los planteos esbozados para cuestionar la invasión de competencias alegadas, lo que complejiza mucho más aún la misión del Poder Judicial”.
Mencionó además “el estado irregular del proceso legislativo de las ordenanzas cuestionadas” que “no han sido publicadas y –conforme lo afirman ambas partes- no han entrado aún en vigencia. Por ende, no han sido ejecutadas”. Ello, tal como el “mismo Intendente señala” hace que su presentación tenga carácter “preventivo”.
Agregó que “el deber de publicación de las ordenanzas sancionadas y promulgadas, corresponde a ambos titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo (facultad supletoria) sin que el mismo haya sido asumido con la responsabilidad que el cargo que detentan impone”.
“De esta manera, aparece una suerte de renuncia por parte de las autoridades municipales de asumir la competencia propia en la toma de una decisión –para el caso la publicación de la norma- judicializando el conflicto, pretendiendo que ese STJ sortee dicho obstáculo, justifique la intervención ante el principio de división de poderes y dirima el conflicto planteado”.
“La pretensión ha de ser debidamente motivada en su argumentación, el conflicto de poderes debe ser un caso concreto y actual, debe ser comprobado nítidamente que directa o indirectamente se invade la esfera constitucional o legalmente reservada a otro, o bien que se impide el ejercicio de sus cometidos. Dicha circunstancia no ocurre en el presente, en tanto el defectuoso proceso de formación de las leyes municipales impide considerar las ordenanzas cuestionadas no solo como vigentes, sino también como eficaces, impidiendo así recurrir al mecanismo de solución judicial previsto constitucional y legalmente (arts. 207 de la Constitución Provincia y 14 del CP).”







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