Un hombre fue imputado por el delito de homicidio culposo en el marco de una investigación por un hecho ocurrido en la localidad de Ingeniero Jacobacci, durante una audiencia realizada vía Zoom en la mañana de hoy.
De acuerdo con la acusación fiscal, el hecho se produjo el 3 de febrero de 2025, alrededor de las 9:40 horas, cuando el conductor de un vehículo automotor que circulaba por la avenida Julio A. Roca colisionó con un peatón que atravesaba la intersección con calle Pastor Obligado por la senda peatonal, contando con prioridad de paso.
Como consecuencia del impacto, la víctima sufrió graves lesiones —entre ellas fractura de fémur, fractura vertebral y un traumatismo abdominal— que motivaron su internación. Tras un progresivo deterioro de su estado de salud, el peatón falleció el 25 de febrero de 2025 como consecuencia de un shock hipovolémico.
La Fiscalía sostuvo que la conducta atribuida al imputado fue negligente e imprudente, en violación al deber objetivo de cuidado exigido a todo conductor, al no detener la marcha ni anticiparse ante la presencia del peatón, pese a las condiciones de circulación existentes. En ese sentido, se indicó que no mantuvo el dominio efectivo del vehículo ni actuó con la atención y prevención que impone la normativa vigente en materia de tránsito.
El hecho fue calificado legalmente como homicidio culposo por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, conforme lo previsto en el Código Penal, la Ley Nacional de Tránsito y la normativa provincial y municipal aplicable.
Durante la audiencia se expuso además el sustento probatorio reunido a lo largo de la investigación, que incluye actuaciones policiales, informes médicos, historia clínica completa de la víctima, pericias criminalísticas y accidentológicas, declaraciones testimoniales, informes técnicos especializados y resoluciones dictadas en distintas etapas del proceso, entre ellas la revocación de un archivo previo y la prórroga de la investigación preliminar.
En la audiencia, la querella manifestó su adhesión plena al relato de los hechos, a la calificación legal y al conjunto de la prueba presentada por el Ministerio Público Fiscal. Expresó su conformidad con el encuadre jurídico propuesto y con el plazo de investigación solicitado.
Por su parte, la Defensa Pública Penal se opuso a la formulación de cargos al considerar que la acusación no cumple con los requisitos legales, especialmente en cuanto a la modalidad del hecho. Señaló que “no está claro cuál habría sido la conducta negligente o antirreglamentaria atribuida” y cuestionó la falta de precisiones técnicas, como planimetría del lugar y medidas iniciales de criminalística. Asimismo, puso en duda el nexo causal entre el siniestro y el fallecimiento. De manera subsidiaria, indicó que no se opone al plazo de investigación solicitado por la Fiscalía.
Finalmente, el Juez de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos, al considerar que la conducta que se atribuye configura el delito de homicidio culposo por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, por el que el imputado deberá responder penalmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 84 bis y 45 del Código Penal, los artículos 41 inciso a) y 39 inciso b) de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, y la Ordenanza Municipal de Ingeniero Jacobacci N° 013, de fecha 3 de abril de 2018, que adhiere a la Ley Provincial N° 5263. Asimismo, fijó un plazo de investigación de cuatro meses, hasta el 9 de junio de 2026.
Además, el magistrado dispuso medidas cautelares de menor impacto, consistentes en la obligación de fijar y mantener domicilio, informar cualquier cambio de domicilio o número telefónico y comparecer a todas las audiencias a las que sea convocado. También ordenó la prohibición de contacto y comunicación con los familiares de la víctima, así como la prohibición de acercamiento respecto de los testigos, medidas que regirán hasta la finalización de la etapa de investigación penal preparatoria.
Formulan cargos por homicidio culposo tras un siniestro vial ocurrido en Jacobacci
Un hombre fue imputado por el delito de homicidio culposo en el marco de una investigación por un hecho ocurrido en la localidad de Ingeniero Jacobacci, durante una audiencia realizada vía Zoom en la mañana de hoy.
De acuerdo con la acusación fiscal, el hecho se produjo el 3 de febrero de 2025, alrededor de las 9:40 horas, cuando el conductor de un vehículo automotor que circulaba por la avenida Julio A. Roca colisionó con un peatón que atravesaba la intersección con calle Pastor Obligado por la senda peatonal, contando con prioridad de paso.
Como consecuencia del impacto, la víctima sufrió graves lesiones —entre ellas fractura de fémur, fractura vertebral y un traumatismo abdominal— que motivaron su internación. Tras un progresivo deterioro de su estado de salud, el peatón falleció el 25 de febrero de 2025 como consecuencia de un shock hipovolémico.
La Fiscalía sostuvo que la conducta atribuida al imputado fue negligente e imprudente, en violación al deber objetivo de cuidado exigido a todo conductor, al no detener la marcha ni anticiparse ante la presencia del peatón, pese a las condiciones de circulación existentes. En ese sentido, se indicó que no mantuvo el dominio efectivo del vehículo ni actuó con la atención y prevención que impone la normativa vigente en materia de tránsito.
El hecho fue calificado legalmente como homicidio culposo por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, conforme lo previsto en el Código Penal, la Ley Nacional de Tránsito y la normativa provincial y municipal aplicable.
Durante la audiencia se expuso además el sustento probatorio reunido a lo largo de la investigación, que incluye actuaciones policiales, informes médicos, historia clínica completa de la víctima, pericias criminalísticas y accidentológicas, declaraciones testimoniales, informes técnicos especializados y resoluciones dictadas en distintas etapas del proceso, entre ellas la revocación de un archivo previo y la prórroga de la investigación preliminar.
En la audiencia, la querella manifestó su adhesión plena al relato de los hechos, a la calificación legal y al conjunto de la prueba presentada por el Ministerio Público Fiscal. Expresó su conformidad con el encuadre jurídico propuesto y con el plazo de investigación solicitado.
Por su parte, la Defensa Pública Penal se opuso a la formulación de cargos al considerar que la acusación no cumple con los requisitos legales, especialmente en cuanto a la modalidad del hecho. Señaló que “no está claro cuál habría sido la conducta negligente o antirreglamentaria atribuida” y cuestionó la falta de precisiones técnicas, como planimetría del lugar y medidas iniciales de criminalística. Asimismo, puso en duda el nexo causal entre el siniestro y el fallecimiento. De manera subsidiaria, indicó que no se opone al plazo de investigación solicitado por la Fiscalía.
Finalmente, el Juez de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos, al considerar que la conducta que se atribuye configura el delito de homicidio culposo por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, por el que el imputado deberá responder penalmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 84 bis y 45 del Código Penal, los artículos 41 inciso a) y 39 inciso b) de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, y la Ordenanza Municipal de Ingeniero Jacobacci N° 013, de fecha 3 de abril de 2018, que adhiere a la Ley Provincial N° 5263. Asimismo, fijó un plazo de investigación de cuatro meses, hasta el 9 de junio de 2026.
Además, el magistrado dispuso medidas cautelares de menor impacto, consistentes en la obligación de fijar y mantener domicilio, informar cualquier cambio de domicilio o número telefónico y comparecer a todas las audiencias a las que sea convocado. También ordenó la prohibición de contacto y comunicación con los familiares de la víctima, así como la prohibición de acercamiento respecto de los testigos, medidas que regirán hasta la finalización de la etapa de investigación penal preparatoria.







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