Miércoles 25 de Febrero de 2026

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL / GENERAL ROCA
Techo Digno: formulados los cargos por defraudación a la administración pública

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Esta mañana se tuvieron por formulados los cargos contra Gustavo Modesto San Román por el delito de “defraudación a la administración pública” en el marco de la ejecución del Programa Federal de Construcción de Viviendas e Infraestructura Techo Digno.

La jueza interviniente no tuvo por admitida la imputación fiscal por peculado en relación a la constitución de plazos fijos, como tampoco a la compra de una barredora de calles que el intendente habría realizado con fondos de dicho programa.

Tras esta resolución, el Ministerio Público Fiscal adelantó que solicitará la revisión de la decisión, y en el mismo marco planteó que este legajo sea tratado como asunto complejo, razón por la cual el plazo de investigación quedó establecido por un año a partir de hoy 25 de febrero.

Concretamente, la imputación que realizó la fiscalía fue sobre los planes que debían ejecutar 104 viviendas e infraestructura de la ciudad de Río Colorado, acuerdo que fue celebrado el 17 de julio de 2013, entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representada por el Arquitecto Germán Ariel Nivello y el Municipio de Río Colorado, representado por el Intendente Municipal Carlos Alberto Pilloti, antecesor de Gustavo Modesto San Román.

“Es así que San Román tenía a su cargo el manejo, la administración y el cuidado de los fondos del Plan Techo Digno por disposición del ACU 1137/2013, desde su ingreso a las arcas municipales, conforme a la Carta Orgánica Municipal. En el período comprendido entre el diciembre de 2015 y abril de 2017, el San Román habría abonado a la Empresa constructora ECA SA., en concepto de Licitación Pública, la suma de $774.112,63 (efectivizado en abril de 2016), en razón de las 104 viviendas”, describió la fiscalía.

“Se le reprocha a San Román haber pagado en exceso al empresario De Dios, en relación a la mencionada licitación, provocando un beneficio patrimonial al empresario, que a raíz de ello percibió un lucro indebido. Y haber generado un perjuicio patrimonial al erario público municipal y a los intereses que le fueron confiados en razón de su cargo y de las obligaciones asumidas en el citado convenio y sus anexos”, agregó el Ministerio Público Fiscal.

En relación al ACU 803/2015 San Román al asumir el cargo de Intendente, según la acusación fiscal, contaba con la suma de $21.206.609,47 por dicho convenio como fondos pendientes de inversión respecto de la ejecución de las 80 viviendas e infraestructura. Por ello la fiscalía le imputó que “a pesar de las obligaciones asumidas como intendente, San Román no controló la ejecución del Convenio Particular, no designó inspector de obra para este plan, y no cumplió con la medición ni la certificación del avance físico de la obra. De este modo, a partir de junio de 2016 San Román siguió pagando a la empresa ECA S.A. a cuenta de futuras certificaciones, sin contar con la medición ni certificación de avance de obra”.

Los delitos cometidos tanto en el ACU 1137/2013 y ACU 803/2015 y por los cuales se tuvieron por formulados los cargos responden a la calificación de “defraudación a la administración pública” según los Artículos 130, 45, 174 inc 5 en función del Artículo 173 inc 3 del Código Penal.

Entre la prueba que señaló el Ministerio Público Fiscal para concretar esta formulación de cargos se encuentra: la intervención del Área de Contaduria Forense del Poder Judicial, informes técnicos contables, pericia caligráfica del calígrafo oficial del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, el informe suministrado por Nosis elevado por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (Oitel) del Ministerieo Público, informe de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), allanamientos realizados por la fiscalía junto a personal policial en la Municipalidad de Rio Colorado, como también en la empresa ECA S.A.

Se agrega como sustento probatorio lo informado por el Ministerio de Hacienda de la Nación respecto de los bancos, las notas del Concejo Deliberante de Rio Colorado, de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas del Ministerio Público Fiscal, la denuncia penal interpuesta por Mónica Patricia Marchisella en su carácter de instructora sumariante del Ministerio del Interior.

También se cuenta con los informes del asesor legal de la Secretaría de Vivienda del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de la Nación, documentación de la empresa ECA S.A., como del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de Rio Negro (IPPV), ordenanzas, organigrama del municipio en cuestión.

 


Miércoles 25 de Febrero de 2026
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Techo Digno: formulados los cargos por defraudación a la administración pública
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Esta mañana se tuvieron por formulados los cargos contra Gustavo Modesto San Román por el delito de “defraudación a la administración pública” en el marco de la ejecución del Programa Federal de Construcción de Viviendas e Infraestructura Techo Digno.

La jueza interviniente no tuvo por admitida la imputación fiscal por peculado en relación a la constitución de plazos fijos, como tampoco a la compra de una barredora de calles que el intendente habría realizado con fondos de dicho programa.

Tras esta resolución, el Ministerio Público Fiscal adelantó que solicitará la revisión de la decisión, y en el mismo marco planteó que este legajo sea tratado como asunto complejo, razón por la cual el plazo de investigación quedó establecido por un año a partir de hoy 25 de febrero.

Concretamente, la imputación que realizó la fiscalía fue sobre los planes que debían ejecutar 104 viviendas e infraestructura de la ciudad de Río Colorado, acuerdo que fue celebrado el 17 de julio de 2013, entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representada por el Arquitecto Germán Ariel Nivello y el Municipio de Río Colorado, representado por el Intendente Municipal Carlos Alberto Pilloti, antecesor de Gustavo Modesto San Román.

“Es así que San Román tenía a su cargo el manejo, la administración y el cuidado de los fondos del Plan Techo Digno por disposición del ACU 1137/2013, desde su ingreso a las arcas municipales, conforme a la Carta Orgánica Municipal. En el período comprendido entre el diciembre de 2015 y abril de 2017, el San Román habría abonado a la Empresa constructora ECA SA., en concepto de Licitación Pública, la suma de $774.112,63 (efectivizado en abril de 2016), en razón de las 104 viviendas”, describió la fiscalía.

“Se le reprocha a San Román haber pagado en exceso al empresario De Dios, en relación a la mencionada licitación, provocando un beneficio patrimonial al empresario, que a raíz de ello percibió un lucro indebido. Y haber generado un perjuicio patrimonial al erario público municipal y a los intereses que le fueron confiados en razón de su cargo y de las obligaciones asumidas en el citado convenio y sus anexos”, agregó el Ministerio Público Fiscal.

En relación al ACU 803/2015 San Román al asumir el cargo de Intendente, según la acusación fiscal, contaba con la suma de $21.206.609,47 por dicho convenio como fondos pendientes de inversión respecto de la ejecución de las 80 viviendas e infraestructura. Por ello la fiscalía le imputó que “a pesar de las obligaciones asumidas como intendente, San Román no controló la ejecución del Convenio Particular, no designó inspector de obra para este plan, y no cumplió con la medición ni la certificación del avance físico de la obra. De este modo, a partir de junio de 2016 San Román siguió pagando a la empresa ECA S.A. a cuenta de futuras certificaciones, sin contar con la medición ni certificación de avance de obra”.

Los delitos cometidos tanto en el ACU 1137/2013 y ACU 803/2015 y por los cuales se tuvieron por formulados los cargos responden a la calificación de “defraudación a la administración pública” según los Artículos 130, 45, 174 inc 5 en función del Artículo 173 inc 3 del Código Penal.

Entre la prueba que señaló el Ministerio Público Fiscal para concretar esta formulación de cargos se encuentra: la intervención del Área de Contaduria Forense del Poder Judicial, informes técnicos contables, pericia caligráfica del calígrafo oficial del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, el informe suministrado por Nosis elevado por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (Oitel) del Ministerieo Público, informe de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), allanamientos realizados por la fiscalía junto a personal policial en la Municipalidad de Rio Colorado, como también en la empresa ECA S.A.

Se agrega como sustento probatorio lo informado por el Ministerio de Hacienda de la Nación respecto de los bancos, las notas del Concejo Deliberante de Rio Colorado, de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas del Ministerio Público Fiscal, la denuncia penal interpuesta por Mónica Patricia Marchisella en su carácter de instructora sumariante del Ministerio del Interior.

También se cuenta con los informes del asesor legal de la Secretaría de Vivienda del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de la Nación, documentación de la empresa ECA S.A., como del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de Rio Negro (IPPV), ordenanzas, organigrama del municipio en cuestión.