En el día de hoy se desarrolló en Viedma el juicio de cesura en el que acusación y defensa requirieron la pena pretendida para quien había sido encontrado culpable de provocar la muerte de Jonathan Caracciolo. La acusación pidió 8 años de prisión y la defensa 3 años y medio. El hecho se produjo en el marco de un tiroteo y la bala alcanzó a la víctima que transitaba por el lugar.
La audiencia comenzó con la declaración de cinco testigos. Mientras la Fiscalía convocó a la pareja y dos de sus hijos que consideraban a Jonathan “un padre”; la defensa llevó a la pareja del imputado y una profesional de trabajo social que trabajó con la familia. Luego comenzó la instancia de alegatos; el primero de ellos fue el de la fiscalía que pidió 8 años de prisión por un hecho perpetrado por un joven “que comprendía la criminalidad de sus actos”.
A lo largo del mismo el Fiscal describió el hecho juzgado y mencionó a los testigos que declararon en debate "cómo vieron al imputado disparar, las circunstancias en las que se produjo el hecho, en una zona densamente poblada, que puso en riesgo a niños, niñas, familias y a una gran cantidad de personas”. Hizo referencia al impacto negativo que la intimidación ejercida por el imputado produjo en ellos “que se encontraban visiblemente temerosos de asistir a declarar, al punto tal que incluso solicitaron hacerlo sin su presencia”. Destacó la extensión del daño causado que quedó “evidenciado a través de los testimonios de hoy”.
En cuanto a la conducta previa y el contexto, señaló que el acusado se encuentra cumpliendo una pena por hechos cometidos cuando era menor de edad y “si bien ello no puede considerarse un antecedente, sí revela la existencia de un conflicto previo por parte del acusado”. A esta falta de antecedentes la Fiscalía sumó como único atenuante que se está ante “un homicidio culposo y que efectivamente no tuvo intención de matar. Sin embargo, ello no relativiza la gravedad del hecho, toda vez que el hombre decidió portar un arma”.
Por ello, enfatizó en que “la pena debe reflejar una sanción acorde a la pérdida de una vida, al uso de un arma de guerra, al resultado muerte y a la utilización de dicho elemento en una zona densamente habitada” y pidió ocho años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de homicidio culposo y portación de arma de guerra sin la debida autorización legal.
“Este hecho fue el resultado de una conducta negligente, irresponsable y profundamente imprudente” que dejó como saldo "la pérdida de una vida, una familia devastada y una gran cantidad de personas temerosas por haber sido expuestas a a un riesgo extremo”.
El abogado querellante adhirió en todo a lo manifestado por el acusador público.
¿Qué pidió la defensa pública?
Los defensores oficiales del hombre cuestionaron en primer término que el alegato del Fiscal se haya estructurado “como si se tratara de un homicidio doloso, cuando la figura por la cual se juzga este hecho es claramente imprudente y negligente”. Señaló que los criterios utilizados por la Fiscalía para solicitar la pena no se corresponden con los parámetros legales aplicables y que el monto requerido es el mínimo previsto para un homicidio simple.
Sostuvieron que “se está valorando doblemente la misma circunstancia para agravar aún más la pena” y que no “deben tenerse en cuenta los antecedentes mencionados por el Fiscal, ya que corresponden a hechos cometidos cuando el imputado era menor de edad, lo que impide su utilización en este juicio conforme a los preceptos del régimen penal juvenil y a la prohibición de valorar antecedentes de menores en procesos de adultos, entre diversa normativa relacionada. “En este juicio el imputado debe ser considerado autor primario”, enfatizó la defensa.
También expresó que no puede ponderarse como agravante el supuesto miedo o intimidación social, por tratarse de aspectos que “no fueron probados en el debate y que no integran el hecho atribuido ni la conducta juzgada”. Profundizó acerca de la ausencia de dolo, la carencia de antecedentes computables, el arraigo familiar del imputado y el rol que ejerce dentro de su grupo familiar. Sostuvo que estas circunstancias surgieron de los testimonios producidos en la audiencia.
El defensor subrayó finalmente que se trató de un contexto no planificado, especialmente en lo que respecta al resultado muerte para solicitar que se imponga la pena de tres años y seis meses de prisión, y que se unifique con la condena que actualmente cumple el imputado. Culminado la audiencia, durante la próxima semana se conocerá la sentencia por parte del Tribunal de Juicio que encabezó el debate.
Pedidos de pena para el responsable de la muerte de Jonathan Caracciolo
En el día de hoy se desarrolló en Viedma el juicio de cesura en el que acusación y defensa requirieron la pena pretendida para quien había sido encontrado culpable de provocar la muerte de Jonathan Caracciolo. La acusación pidió 8 años de prisión y la defensa 3 años y medio. El hecho se produjo en el marco de un tiroteo y la bala alcanzó a la víctima que transitaba por el lugar.
La audiencia comenzó con la declaración de cinco testigos. Mientras la Fiscalía convocó a la pareja y dos de sus hijos que consideraban a Jonathan “un padre”; la defensa llevó a la pareja del imputado y una profesional de trabajo social que trabajó con la familia. Luego comenzó la instancia de alegatos; el primero de ellos fue el de la fiscalía que pidió 8 años de prisión por un hecho perpetrado por un joven “que comprendía la criminalidad de sus actos”.
A lo largo del mismo el Fiscal describió el hecho juzgado y mencionó a los testigos que declararon en debate "cómo vieron al imputado disparar, las circunstancias en las que se produjo el hecho, en una zona densamente poblada, que puso en riesgo a niños, niñas, familias y a una gran cantidad de personas”. Hizo referencia al impacto negativo que la intimidación ejercida por el imputado produjo en ellos “que se encontraban visiblemente temerosos de asistir a declarar, al punto tal que incluso solicitaron hacerlo sin su presencia”. Destacó la extensión del daño causado que quedó “evidenciado a través de los testimonios de hoy”.
En cuanto a la conducta previa y el contexto, señaló que el acusado se encuentra cumpliendo una pena por hechos cometidos cuando era menor de edad y “si bien ello no puede considerarse un antecedente, sí revela la existencia de un conflicto previo por parte del acusado”. A esta falta de antecedentes la Fiscalía sumó como único atenuante que se está ante “un homicidio culposo y que efectivamente no tuvo intención de matar. Sin embargo, ello no relativiza la gravedad del hecho, toda vez que el hombre decidió portar un arma”.
Por ello, enfatizó en que “la pena debe reflejar una sanción acorde a la pérdida de una vida, al uso de un arma de guerra, al resultado muerte y a la utilización de dicho elemento en una zona densamente habitada” y pidió ocho años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de homicidio culposo y portación de arma de guerra sin la debida autorización legal.
“Este hecho fue el resultado de una conducta negligente, irresponsable y profundamente imprudente” que dejó como saldo "la pérdida de una vida, una familia devastada y una gran cantidad de personas temerosas por haber sido expuestas a a un riesgo extremo”.
El abogado querellante adhirió en todo a lo manifestado por el acusador público.
¿Qué pidió la defensa pública?
Los defensores oficiales del hombre cuestionaron en primer término que el alegato del Fiscal se haya estructurado “como si se tratara de un homicidio doloso, cuando la figura por la cual se juzga este hecho es claramente imprudente y negligente”. Señaló que los criterios utilizados por la Fiscalía para solicitar la pena no se corresponden con los parámetros legales aplicables y que el monto requerido es el mínimo previsto para un homicidio simple.
Sostuvieron que “se está valorando doblemente la misma circunstancia para agravar aún más la pena” y que no “deben tenerse en cuenta los antecedentes mencionados por el Fiscal, ya que corresponden a hechos cometidos cuando el imputado era menor de edad, lo que impide su utilización en este juicio conforme a los preceptos del régimen penal juvenil y a la prohibición de valorar antecedentes de menores en procesos de adultos, entre diversa normativa relacionada. “En este juicio el imputado debe ser considerado autor primario”, enfatizó la defensa.
También expresó que no puede ponderarse como agravante el supuesto miedo o intimidación social, por tratarse de aspectos que “no fueron probados en el debate y que no integran el hecho atribuido ni la conducta juzgada”. Profundizó acerca de la ausencia de dolo, la carencia de antecedentes computables, el arraigo familiar del imputado y el rol que ejerce dentro de su grupo familiar. Sostuvo que estas circunstancias surgieron de los testimonios producidos en la audiencia.
El defensor subrayó finalmente que se trató de un contexto no planificado, especialmente en lo que respecta al resultado muerte para solicitar que se imponga la pena de tres años y seis meses de prisión, y que se unifique con la condena que actualmente cumple el imputado. Culminado la audiencia, durante la próxima semana se conocerá la sentencia por parte del Tribunal de Juicio que encabezó el debate.







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