Un hombre fue acusado de provocar un incendio dentro de un calabozo de la Comisaría 28 de Bariloche. El hecho ocurrió la mañana del 30 de junio de 2025 y habría sido cometido junto a otro interno que será imputado en una audiencia posterior.
Según la acusación fiscal, el episodio ocurrió entre las 10:30 y las 11 horas aproximadamente en el sector de calabozos de la Comisaría 28, ubicada en la intersección de las calles Otto Goedecke y La Paz de la ciudad de Bariloche. En ese momento, tras un incidente verbal entre otro detenido y un efectivo policial, los dos internos que se encontraban alojados en el calabozo contiguo habrían prendido fuego a una frazada utilizando un encendedor que tenían en su poder.
La Fiscalía señaló que ambos internos habrían actuado de manera coordinada y con la intención de impedir el accionar del personal policial. El fuego se propagó dentro del sector, provocó daños en la estructura del calabozo y generó humo que afectó a las personas que se encontraban en el lugar.
El hecho fue calificado provisoriamente como daño agravado con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad, en carácter de autor, conforme a los artículos 45 y 184 inciso 1 del Código Penal.
Como sustento de la imputación, la Fiscalía mencionó el acta de procedimiento policial, el acta de inspección ocular y secuestro de indicios, material fotográfico, certificaciones médicas, croquis del lugar, diversas declaraciones testimoniales de personal policial y un informe técnico elaborado por la División de Investigación de Incendios de la Policía Federal Argentina.
Por su parte, el defensor particular se opuso a la formulación de cargos. Señaló que la Fiscalía enumeró distintos elementos de evidencia sin explicar qué surge de cada uno de ellos y sostuvo que, a su criterio, no existiría un sustento probatorio suficiente para atribuir el hecho a su asistido.
Al resolver el planteo, el juez de Garantías rechazó la oposición de la defensa y dio por formulados los cargos. Explicó que la Fiscalía describió el hecho indicando cuándo ocurrió, dónde y de qué manera, lo que permite al imputado saber de qué se lo acusa y ejercer su defensa. También señaló que el análisis más detallado de las pruebas se realizará en etapas posteriores del proceso.
En consecuencia, tuvo por formulados los cargos contra el imputado por el delito de daño agravado con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad, en carácter de autor, conforme a los artículos 45 y 184 inciso 1 del Código Penal, y fijó un plazo de cuatro meses para la investigación penal preparatoria.
Durante la audiencia se formularon cargos únicamente contra uno de los imputados, ya que el segundo no se conectó de manera virtual como estaba previsto.
Formularon cargos a un interno por provocar un incendio en un calabozo de la Comisaría 28
Un hombre fue acusado de provocar un incendio dentro de un calabozo de la Comisaría 28 de Bariloche. El hecho ocurrió la mañana del 30 de junio de 2025 y habría sido cometido junto a otro interno que será imputado en una audiencia posterior.
Según la acusación fiscal, el episodio ocurrió entre las 10:30 y las 11 horas aproximadamente en el sector de calabozos de la Comisaría 28, ubicada en la intersección de las calles Otto Goedecke y La Paz de la ciudad de Bariloche. En ese momento, tras un incidente verbal entre otro detenido y un efectivo policial, los dos internos que se encontraban alojados en el calabozo contiguo habrían prendido fuego a una frazada utilizando un encendedor que tenían en su poder.
La Fiscalía señaló que ambos internos habrían actuado de manera coordinada y con la intención de impedir el accionar del personal policial. El fuego se propagó dentro del sector, provocó daños en la estructura del calabozo y generó humo que afectó a las personas que se encontraban en el lugar.
El hecho fue calificado provisoriamente como daño agravado con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad, en carácter de autor, conforme a los artículos 45 y 184 inciso 1 del Código Penal.
Como sustento de la imputación, la Fiscalía mencionó el acta de procedimiento policial, el acta de inspección ocular y secuestro de indicios, material fotográfico, certificaciones médicas, croquis del lugar, diversas declaraciones testimoniales de personal policial y un informe técnico elaborado por la División de Investigación de Incendios de la Policía Federal Argentina.
Por su parte, el defensor particular se opuso a la formulación de cargos. Señaló que la Fiscalía enumeró distintos elementos de evidencia sin explicar qué surge de cada uno de ellos y sostuvo que, a su criterio, no existiría un sustento probatorio suficiente para atribuir el hecho a su asistido.
Al resolver el planteo, el juez de Garantías rechazó la oposición de la defensa y dio por formulados los cargos. Explicó que la Fiscalía describió el hecho indicando cuándo ocurrió, dónde y de qué manera, lo que permite al imputado saber de qué se lo acusa y ejercer su defensa. También señaló que el análisis más detallado de las pruebas se realizará en etapas posteriores del proceso.
En consecuencia, tuvo por formulados los cargos contra el imputado por el delito de daño agravado con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad, en carácter de autor, conforme a los artículos 45 y 184 inciso 1 del Código Penal, y fijó un plazo de cuatro meses para la investigación penal preparatoria.
Durante la audiencia se formularon cargos únicamente contra uno de los imputados, ya que el segundo no se conectó de manera virtual como estaba previsto.







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