Viernes 13 de Marzo de 2026

MINISTERIO PUBLICO FISCAL/ VIEDMA
Piden 5 años de prisión para un hombre que estafó a dos personas utilizando documentación falsa

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El Ministerio Público Fiscal solicitó una pena de cinco años de prisión para una persona declarada responsable del delito de estafa mediante el uso de documentación falsa. La maniobra consistió en simular vínculos con una escribana para gestionar la cesión de derechos sobre un inmueble.

La acusación había probado que el hombre utilizó sellos y firmas apócrifas y se valió de la confianza de una de las víctimas para obtener un rédito económico. El 16 de octubre pasado se dictó el veredicto de culpabilidad luego de un juicio oral y público en el que se acreditó la falsedad de los documentos presentados y la intervención directa del acusado en el engaño que derivó en la entrega de dinero.

La audiencia de cesura se realizó tras múltiples ausencias por parte del hombre y, sin la declaración de testigos, se centró en los alegatos de las partes respecto de la determinación de la pena correspondiente.

La Fiscalía sostuvo que la extensión del daño ocasionado se vio ampliada por diversas circunstancias vinculadas con la relación entre las personas involucradas. Según se expuso, la escasa comunicación existente entre dos de las víctimas —quienes habían mantenido una relación de pareja— facilitó el engaño. Además, señaló que la persona imputada se valió de una situación de desigualdad vinculada con el nivel educativo, lo que habría contribuido a que una de las víctimas confiara en las gestiones propuestas. También se mencionó el aprovechamiento de un vínculo de confianza y obediencia, ya que la víctima consideraba a la persona acusada como su referente religioso.

Agregó que la maniobra implicó además la utilización indebida de la confianza depositada socialmente en la función notarial. En el juicio, la escribana explicó que la utilización de sellos y documentos falsificados puede afectar la confianza pública sobre el ejercicio de esa profesión.

Durante su intervención, la acusación también destacó que los hechos por los cuales se declaró responsable al hombre no constituyen un episodio aislado, mencionando antecedentes previos vinculadas con delitos de estafa y falsificación de documentos, en los que se describieron modalidades de engaño reiteradas. Por todo ello solicitó la imposición de una pena de cinco años de prisión por el delito de estafa mediante el uso de documento falso.

Por su parte, la Defensa Pública cuestionó la existencia de un perjuicio económico y relativizó el interés de las víctimas en el proceso. Sostuvo que el documento presentado por el acusado constituía un instrumento privado que podría ser confeccionado por cualquier persona y que para una cesión de derechos no resulta imprescindible la intervención de una escribana. En ese sentido, argumentó que el documento no ingresó al tráfico jurídico y que, por lo tanto, no se habría configurado un daño patrimonial.

También planteó circunstancias atenuantes y señaló que no se acreditó en el debate la situación de superioridad intelectual ni un vínculo de predominio sobre la víctima. Respecto de los antecedentes penales mencionados por la Fiscalía, la defensa sostuvo que en esos hechos la persona acusada actuaba bajo las órdenes de quien era su superior.

Luego de prorrogar la prohibición de salir del país por el termino de seis meses, el tribunal de juicio inició la instancia de deliberación. La sentencia se conocerá durante la próxima semana.


Viernes 13 de Marzo de 2026
MINISTERIO PUBLICO FISCAL/ VIEDMA
Piden 5 años de prisión para un hombre que estafó a dos personas utilizando documentación falsa
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El Ministerio Público Fiscal solicitó una pena de cinco años de prisión para una persona declarada responsable del delito de estafa mediante el uso de documentación falsa. La maniobra consistió en simular vínculos con una escribana para gestionar la cesión de derechos sobre un inmueble.

La acusación había probado que el hombre utilizó sellos y firmas apócrifas y se valió de la confianza de una de las víctimas para obtener un rédito económico. El 16 de octubre pasado se dictó el veredicto de culpabilidad luego de un juicio oral y público en el que se acreditó la falsedad de los documentos presentados y la intervención directa del acusado en el engaño que derivó en la entrega de dinero.

La audiencia de cesura se realizó tras múltiples ausencias por parte del hombre y, sin la declaración de testigos, se centró en los alegatos de las partes respecto de la determinación de la pena correspondiente.

La Fiscalía sostuvo que la extensión del daño ocasionado se vio ampliada por diversas circunstancias vinculadas con la relación entre las personas involucradas. Según se expuso, la escasa comunicación existente entre dos de las víctimas —quienes habían mantenido una relación de pareja— facilitó el engaño. Además, señaló que la persona imputada se valió de una situación de desigualdad vinculada con el nivel educativo, lo que habría contribuido a que una de las víctimas confiara en las gestiones propuestas. También se mencionó el aprovechamiento de un vínculo de confianza y obediencia, ya que la víctima consideraba a la persona acusada como su referente religioso.

Agregó que la maniobra implicó además la utilización indebida de la confianza depositada socialmente en la función notarial. En el juicio, la escribana explicó que la utilización de sellos y documentos falsificados puede afectar la confianza pública sobre el ejercicio de esa profesión.

Durante su intervención, la acusación también destacó que los hechos por los cuales se declaró responsable al hombre no constituyen un episodio aislado, mencionando antecedentes previos vinculadas con delitos de estafa y falsificación de documentos, en los que se describieron modalidades de engaño reiteradas. Por todo ello solicitó la imposición de una pena de cinco años de prisión por el delito de estafa mediante el uso de documento falso.

Por su parte, la Defensa Pública cuestionó la existencia de un perjuicio económico y relativizó el interés de las víctimas en el proceso. Sostuvo que el documento presentado por el acusado constituía un instrumento privado que podría ser confeccionado por cualquier persona y que para una cesión de derechos no resulta imprescindible la intervención de una escribana. En ese sentido, argumentó que el documento no ingresó al tráfico jurídico y que, por lo tanto, no se habría configurado un daño patrimonial.

También planteó circunstancias atenuantes y señaló que no se acreditó en el debate la situación de superioridad intelectual ni un vínculo de predominio sobre la víctima. Respecto de los antecedentes penales mencionados por la Fiscalía, la defensa sostuvo que en esos hechos la persona acusada actuaba bajo las órdenes de quien era su superior.

Luego de prorrogar la prohibición de salir del país por el termino de seis meses, el tribunal de juicio inició la instancia de deliberación. La sentencia se conocerá durante la próxima semana.