El Ministerio Público Fiscal imputó a dos personas el delito de homicidio culposo por un hecho ocurrido el 22 de diciembre de 2023, a raíz del cual falleció un niño de 11 años durante una clase en la pileta del municipio de General Roca.
Según la acusación fiscal, “alrededor de las 11:40 de la mañana, los imputados —una profesora de natación y un guardavidas— estaban a cargo y tenían bajo su supervisión a seis chicos y chicas, entre quienes se encontraba la víctima, participando de una clase de natación”.
“Se les indicó un ejercicio y el niño no salió a la superficie como lo hicieron los demás. Esta situación habría sido advertida minutos después por ambos imputados, quienes lo sacaron del agua y comenzaron a realizar maniobras de RCP hasta la llegada de la ambulancia”, explicó la fiscalía.
“Con dicho accionar, ambos habrían omitido el deber de cuidado al no advertir lo que ocurría. Ese tiempo de inmersión prolongada sin supervisión efectiva ni asistencia inmediata provocó que el menor sufriera un episodio de ahogamiento por sumersión, falleciendo como consecuencia de una asfixia vinculada a dicha circunstancia”, sostuvo el Ministerio Público Fiscal.
La calificación legal por la cual fueron imputados es la de “homicidio culposo”, según los artículos 45 y 84 del Código Penal.
Entre el sustento probatorio enumerado por la fiscalía para esta instancia de formulación de cargos se encuentran el acta de procedimiento policial de la Comisaría 21°, antecedentes médicos del niño fallecido, entrevistas, certificado del médico policial, informe preliminar del Gabinete de Criminalística, registros de cámaras de seguridad, autopsia y su ampliación realizada por el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial.
También se agregaron informes del municipio de General Roca, entrevistas realizadas mediante el dispositivo de Cámara Gesell y la intervención del Cuerpo de Investigación Judicial de la Policía de Río Negro.
Por su parte, el defensor penal público que asiste a ambas personas manifestó que “para esta parte no hay elementos suficientes para formular cargos en esta instancia, y consideramos necesario realizar un estudio histopatológico antes de arribar a una conclusión definitiva respecto de la causa de la muerte”.
“Por ello sostenemos que no han cometido ningún tipo de delito”, remarcó el representante de la defensa.
Más adelante, y en presencia de la madre y el padre del niño, quienes estuvieron acompañados por su querellante en la audiencia, la jueza de Garantías interviniente explicó que “la investigación deberá determinar si la asfixia por inmersión señalada como causa de muerte se produjo por negligencia o imprudencia de quienes estaban a su cuidado, o si fue consecuencia de una patología previa del niño que, aun con la debida diligencia, no se hubiera podido evitar. Estas son las dos teorías del caso planteadas en esta audiencia”.
Finalmente, la magistrada tuvo por formulados los cargos en los términos enunciados por la fiscalía —a los que adhirió la querella— y dispuso que las partes profundicen la producción de prueba durante la etapa de investigación penal preparatoria, fijada en un plazo de cuatro meses.
El Ministerio Público Fiscal imputó a dos personas el delito de homicidio culposo por un hecho ocurrido el 22 de diciembre de 2023, a raíz del cual falleció un niño de 11 años durante una clase en la pileta del municipio de General Roca.
Según la acusación fiscal, “alrededor de las 11:40 de la mañana, los imputados —una profesora de natación y un guardavidas— estaban a cargo y tenían bajo su supervisión a seis chicos y chicas, entre quienes se encontraba la víctima, participando de una clase de natación”.
“Se les indicó un ejercicio y el niño no salió a la superficie como lo hicieron los demás. Esta situación habría sido advertida minutos después por ambos imputados, quienes lo sacaron del agua y comenzaron a realizar maniobras de RCP hasta la llegada de la ambulancia”, explicó la fiscalía.
“Con dicho accionar, ambos habrían omitido el deber de cuidado al no advertir lo que ocurría. Ese tiempo de inmersión prolongada sin supervisión efectiva ni asistencia inmediata provocó que el menor sufriera un episodio de ahogamiento por sumersión, falleciendo como consecuencia de una asfixia vinculada a dicha circunstancia”, sostuvo el Ministerio Público Fiscal.
La calificación legal por la cual fueron imputados es la de “homicidio culposo”, según los artículos 45 y 84 del Código Penal.
Entre el sustento probatorio enumerado por la fiscalía para esta instancia de formulación de cargos se encuentran el acta de procedimiento policial de la Comisaría 21°, antecedentes médicos del niño fallecido, entrevistas, certificado del médico policial, informe preliminar del Gabinete de Criminalística, registros de cámaras de seguridad, autopsia y su ampliación realizada por el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial.
También se agregaron informes del municipio de General Roca, entrevistas realizadas mediante el dispositivo de Cámara Gesell y la intervención del Cuerpo de Investigación Judicial de la Policía de Río Negro.
Por su parte, el defensor penal público que asiste a ambas personas manifestó que “para esta parte no hay elementos suficientes para formular cargos en esta instancia, y consideramos necesario realizar un estudio histopatológico antes de arribar a una conclusión definitiva respecto de la causa de la muerte”.
“Por ello sostenemos que no han cometido ningún tipo de delito”, remarcó el representante de la defensa.
Más adelante, y en presencia de la madre y el padre del niño, quienes estuvieron acompañados por su querellante en la audiencia, la jueza de Garantías interviniente explicó que “la investigación deberá determinar si la asfixia por inmersión señalada como causa de muerte se produjo por negligencia o imprudencia de quienes estaban a su cuidado, o si fue consecuencia de una patología previa del niño que, aun con la debida diligencia, no se hubiera podido evitar. Estas son las dos teorías del caso planteadas en esta audiencia”.
Finalmente, la magistrada tuvo por formulados los cargos en los términos enunciados por la fiscalía —a los que adhirió la querella— y dispuso que las partes profundicen la producción de prueba durante la etapa de investigación penal preparatoria, fijada en un plazo de cuatro meses.







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