El Fiscal Jefe Hernán Trejo resolvió la continuidad de la investigación relacionada con el accionar de los agentes policiales que el 9 de febrero de 2025 detuvieron a Ramiro Dina. En esas circunstancias, el joven de 22 años falleció producto de un paro cardiorespiratorio.
De esta forma rechazó parcialmente la desestimación que había suscripto el fiscal José Chirinos coincidiendo con la querella y, por tanto, con la familia de Ramiro Dina, en que deben analizarse aún cada uno los protocolos de actuación de la policía que la Jefatura envió a principios de diciembre pasado.
En el escrito repasa la evidencia que valoró el fiscal para tomar tal determinación y detalla las principales conclusiones de la autopsia realizada por el Cuerpo Médico Forense. La misma determina que “la causa de muerte de Dina Ramiro ha sido edema pulmonar, consecuencia de un fallo cardiorrespiratorio agudo en presencia de un cuadro de delirio con agitación psicomotriz en el contexto de consumo simultáneo de drogas y alcohol”.
Retoma respuestas científicas en torno a cuestionamientos de la querella en relación con posibles causas que podrían haber generado el deceso, todos los cuales fueron debidamente explicados por la médica a cargo del estudio. “Para establecer el diagnóstico de asfixia posicional se deben hallar signos sugestivos de asfixia y descartar otras causas de muerte. En este caso los hallazgos necroscópicos y estudios complementarios, junto con los antecedentes aportados por la Fiscalía, indican como causa de muerte edema de pulmón”. Alude en este sentido a resultados científicos de muestras biológicas debidamente analizadas.
“Ahora bien, todo el accionar policial podría encuadrar en otra figura penal, atento las particularidades del caso”, reafirma el Fiscal Jefe.
En este sentido, en cuanto a la intervención policial, recuerda que hubo motivos para la misma “y que efectivamente se usó la fuerza”. No obstante, aludiendo nuevamente a los resultados científicos de la autopsia, señala que “de ninguna manera las heridas que presentaba el cuerpo por sí solas tenían entidad suficiente para causar la muerte”.
Concluye en que “si bien observo una percepción distinta de parte de la querella de lo que muestran las evidencias, entiendo que debe revocarse parcialmente el desistimiento —confirmando la atipicidad de una muerte dolosa— y continuar la investigación a los fines de constatar posible conducta de los agentes policiales que encuadren en otros delitos (omisión de practicar protocolos de actuación por parte del personal policial). Si bien el fiscal del caso descarta figuras típicas como apremios ilegales y severidades, no menciona en base a qué realiza esta ausencia de tipicidad o qué prueba lo lleva a esa conclusión”.
“La violencia institucional es una violación a los derechos humanos y debe ser comprendida en el entramado institucional de prácticas estructurales del Estado. Es decir, es una práctica estructural: no se trata de la acción individual de un sujeto (un policía o un penitenciario) que responde a su bondad o maldad en la forma de actuar, sino a acciones que están ancladas en la cultura institucional de las fuerzas”, explica.
“Las muertes bajo custodia son aquellas en las cuales las circunstancias de la muerte ponen al difunto en contacto directo o indirecto con la policía, como encarcelamiento, detención y persecución”, en las mismas “la participación de la policía se extiende más allá del contacto físico directo e incluye un “deber de cuidado” para ese individuo; la “falta de cuidado” puede denominarse “actos de omisión” (negligencia). Estos actos son considerablemente más difíciles de definir y, en ocasiones, pueden ser el resultado de que la Policía sea colocada o asuma una función de cuidado (por ejemplo, en estados de intoxicación alcohólica o afecciones médicas generales o psiquiátricas agudas) que están más allá de su competencia”, finaliza.
Fallecimiento de Ramiro Dina. Continuarán investigando el accionar policial
El Fiscal Jefe Hernán Trejo resolvió la continuidad de la investigación relacionada con el accionar de los agentes policiales que el 9 de febrero de 2025 detuvieron a Ramiro Dina. En esas circunstancias, el joven de 22 años falleció producto de un paro cardiorespiratorio.
De esta forma rechazó parcialmente la desestimación que había suscripto el fiscal José Chirinos coincidiendo con la querella y, por tanto, con la familia de Ramiro Dina, en que deben analizarse aún cada uno los protocolos de actuación de la policía que la Jefatura envió a principios de diciembre pasado.
En el escrito repasa la evidencia que valoró el fiscal para tomar tal determinación y detalla las principales conclusiones de la autopsia realizada por el Cuerpo Médico Forense. La misma determina que “la causa de muerte de Dina Ramiro ha sido edema pulmonar, consecuencia de un fallo cardiorrespiratorio agudo en presencia de un cuadro de delirio con agitación psicomotriz en el contexto de consumo simultáneo de drogas y alcohol”.
Retoma respuestas científicas en torno a cuestionamientos de la querella en relación con posibles causas que podrían haber generado el deceso, todos los cuales fueron debidamente explicados por la médica a cargo del estudio. “Para establecer el diagnóstico de asfixia posicional se deben hallar signos sugestivos de asfixia y descartar otras causas de muerte. En este caso los hallazgos necroscópicos y estudios complementarios, junto con los antecedentes aportados por la Fiscalía, indican como causa de muerte edema de pulmón”. Alude en este sentido a resultados científicos de muestras biológicas debidamente analizadas.
“Ahora bien, todo el accionar policial podría encuadrar en otra figura penal, atento las particularidades del caso”, reafirma el Fiscal Jefe.
En este sentido, en cuanto a la intervención policial, recuerda que hubo motivos para la misma “y que efectivamente se usó la fuerza”. No obstante, aludiendo nuevamente a los resultados científicos de la autopsia, señala que “de ninguna manera las heridas que presentaba el cuerpo por sí solas tenían entidad suficiente para causar la muerte”.
Concluye en que “si bien observo una percepción distinta de parte de la querella de lo que muestran las evidencias, entiendo que debe revocarse parcialmente el desistimiento —confirmando la atipicidad de una muerte dolosa— y continuar la investigación a los fines de constatar posible conducta de los agentes policiales que encuadren en otros delitos (omisión de practicar protocolos de actuación por parte del personal policial). Si bien el fiscal del caso descarta figuras típicas como apremios ilegales y severidades, no menciona en base a qué realiza esta ausencia de tipicidad o qué prueba lo lleva a esa conclusión”.
“La violencia institucional es una violación a los derechos humanos y debe ser comprendida en el entramado institucional de prácticas estructurales del Estado. Es decir, es una práctica estructural: no se trata de la acción individual de un sujeto (un policía o un penitenciario) que responde a su bondad o maldad en la forma de actuar, sino a acciones que están ancladas en la cultura institucional de las fuerzas”, explica.
“Las muertes bajo custodia son aquellas en las cuales las circunstancias de la muerte ponen al difunto en contacto directo o indirecto con la policía, como encarcelamiento, detención y persecución”, en las mismas “la participación de la policía se extiende más allá del contacto físico directo e incluye un “deber de cuidado” para ese individuo; la “falta de cuidado” puede denominarse “actos de omisión” (negligencia). Estos actos son considerablemente más difíciles de definir y, en ocasiones, pueden ser el resultado de que la Policía sea colocada o asuma una función de cuidado (por ejemplo, en estados de intoxicación alcohólica o afecciones médicas generales o psiquiátricas agudas) que están más allá de su competencia”, finaliza.







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