Un joven de 18 años fue declarado hoy responsable penal de un homicidio agravado por arma de fuego en exceso de legítima defensa. En la audiencia reconoció haber cometido los hechos y, en función de los resultados positivos logrados por el tratamiento tutelar, se lo eximió del cumplimiento de una pena.
El Régimen Penal de Minoridad vigente se rige por la Ley 22.278 y establece que la imposición de pena para aquellos/as adolescentes que hubieren cometido delito entre los 16 y 18 años, queda supeditada al momento en que hayan alcanzado la mayoría de edad.
Una vez cumplidos los 18 años y habiendo sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año (Art. 4); se deberán considerar las modalidades del hecho, los antecedentes de la persona menor de edad, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez. Luego de ello se determinará la necesidad de aplicar una sanción o absolver.
¿Cómo fueron los hechos?
Se produjeron en la mañana del 1 de febrero de 2025 en el interior de una vivienda ubicada en la calle Giachino. Luego de compartir la noche en un bar en el que consumieron alcohol y estupefacientes, mantuvieron una discusión en la que la víctima de 18 años gatilló contra el adolescente de 17. El disparo no salió y éste logró sacarle el arma con la que le disparó causándole la muerte.
Meses más tarde confesó el hecho ante los operadores de SENAF que lo acompañaron en el inicio del proceso penal. Una vez que se reunió con los defensores oficiales, realizó en fiscalía la confesión considerada fundamental “para el develamiento, ya que no existía búsqueda ni denuncia alguna en relación a la víctima”.
Allí brindó las claves que permitieron el acceso a sus redes sociales y precisiones para ubicar el lugar exacto en el que se encontraba el cuerpo.
La fiscal mencionó que los resultados de la autopsia corroboraron tanto la fecha aproximada de la muerte como la existencia de los disparos que la produjeron. Aludió asimismo a la pericia odontológica que permitió determinar la identidad de los restos encontrados.
También se evaluaron historias clínicas, expedientes del fuero de familia y legajos de SENAF vinculados a ambos. El organismo entregó los cuadernos de guardia en donde constaban los movimientos de entrada y salida del imputado y los permisos otorgados para ello. Los operadores también fueron entrevistados y relataron la angustia del adolescente y la necesidad de contar lo sucedido que había expresado que “no podía soportarlo más y quería denunciarlo para que la persona descanse en paz”.
“El chico siempre se manifestó arrepentido. Pidió comunicarse con los defensores y fue la SENAF quien resolvió vehiculizar esas comunicaciones”, enfatizó la Fiscal.
Las diversas entrevistas recabadas coinciden y se suman las pericias psicológicas realizadas al imputado que determinaron el estado previo de vulnerabilidad social, el abandono de sus progenitores a corta edad y el estrés postraumático vinculado al hecho.
El análisis de todo ese sustento permitió a la Fiscalía y al Defensor de niñas, niños y adolescentes arribar a un acuerdo abreviado en el que sea declarada la responsabilidad penal y la posterior absolución.
En este sentido se evaluó la gravedad del hecho; se valoró que fue un exceso en la legítima defensa, declarado por él y ratificado por diversas pruebas.
La Fiscal enfatizó también en el resultado del tratamiento tutelar agregando que no existe ningún legajo iniciado que indique problemas con la ley aún en su minoría de edad.
¿Qué dijo la defensa?
El defensor de niñas, niños y adolescentes confirmó este aspecto, Reafirmó que fue el propio joven quien quiso comunicarse con la Defensoría Pública y revelar lo sucedido que, de otra forma, no hubiese salido a la luz.
Dijo que durante el proceso de resocialización el adolescente inició un proceso vinculado con la justicia restaurativa en el marco del cual todos los viernes mantenía extensos encuentros con profesionales en la Defensoría.
Destacó que los informes indican avances en la incorporación de rutinas, mejora en su conducta y voluntad de retomar estudios y formación laboral; que respetó las medidas cautelares impuestas y “no estuvo en ninguna otra oportunidad expuesto a nuevas situaciones de riesgo”.
El Defensor valoró especialmente la presencia en la audiencia del equipo de libertad asistida que fue ajustando su intervención en un trabajo conjunto continuo.
“El trabajo realizado ha dado frutos y tenemos una evaluación favorable” por lo cual “respetando los estándares vigentes tanto nacionales como internacionales, consideramos que la imposición de pena podría acarrear un efecto negativo. La finalidad de la resocialización se ha podido evaluar de manera positiva”, concluyó el defensor.
Finalmente el juez habló directamente con el joven quien le admitió haber cometido el hecho. El magistrado adelantó que la sentencia saldrá en los términos ofrecidos por las partes.
Declaran responsabilidad penal de adolescente en homicidio en exceso de la legítima defensa.
Un joven de 18 años fue declarado hoy responsable penal de un homicidio agravado por arma de fuego en exceso de legítima defensa. En la audiencia reconoció haber cometido los hechos y, en función de los resultados positivos logrados por el tratamiento tutelar, se lo eximió del cumplimiento de una pena.
El Régimen Penal de Minoridad vigente se rige por la Ley 22.278 y establece que la imposición de pena para aquellos/as adolescentes que hubieren cometido delito entre los 16 y 18 años, queda supeditada al momento en que hayan alcanzado la mayoría de edad.
Una vez cumplidos los 18 años y habiendo sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año (Art. 4); se deberán considerar las modalidades del hecho, los antecedentes de la persona menor de edad, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez. Luego de ello se determinará la necesidad de aplicar una sanción o absolver.
¿Cómo fueron los hechos?
Se produjeron en la mañana del 1 de febrero de 2025 en el interior de una vivienda ubicada en la calle Giachino. Luego de compartir la noche en un bar en el que consumieron alcohol y estupefacientes, mantuvieron una discusión en la que la víctima de 18 años gatilló contra el adolescente de 17. El disparo no salió y éste logró sacarle el arma con la que le disparó causándole la muerte.
Meses más tarde confesó el hecho ante los operadores de SENAF que lo acompañaron en el inicio del proceso penal. Una vez que se reunió con los defensores oficiales, realizó en fiscalía la confesión considerada fundamental “para el develamiento, ya que no existía búsqueda ni denuncia alguna en relación a la víctima”.
Allí brindó las claves que permitieron el acceso a sus redes sociales y precisiones para ubicar el lugar exacto en el que se encontraba el cuerpo.
La fiscal mencionó que los resultados de la autopsia corroboraron tanto la fecha aproximada de la muerte como la existencia de los disparos que la produjeron. Aludió asimismo a la pericia odontológica que permitió determinar la identidad de los restos encontrados.
También se evaluaron historias clínicas, expedientes del fuero de familia y legajos de SENAF vinculados a ambos. El organismo entregó los cuadernos de guardia en donde constaban los movimientos de entrada y salida del imputado y los permisos otorgados para ello. Los operadores también fueron entrevistados y relataron la angustia del adolescente y la necesidad de contar lo sucedido que había expresado que “no podía soportarlo más y quería denunciarlo para que la persona descanse en paz”.
“El chico siempre se manifestó arrepentido. Pidió comunicarse con los defensores y fue la SENAF quien resolvió vehiculizar esas comunicaciones”, enfatizó la Fiscal.
Las diversas entrevistas recabadas coinciden y se suman las pericias psicológicas realizadas al imputado que determinaron el estado previo de vulnerabilidad social, el abandono de sus progenitores a corta edad y el estrés postraumático vinculado al hecho.
El análisis de todo ese sustento permitió a la Fiscalía y al Defensor de niñas, niños y adolescentes arribar a un acuerdo abreviado en el que sea declarada la responsabilidad penal y la posterior absolución.
En este sentido se evaluó la gravedad del hecho; se valoró que fue un exceso en la legítima defensa, declarado por él y ratificado por diversas pruebas.
La Fiscal enfatizó también en el resultado del tratamiento tutelar agregando que no existe ningún legajo iniciado que indique problemas con la ley aún en su minoría de edad.
¿Qué dijo la defensa?
El defensor de niñas, niños y adolescentes confirmó este aspecto, Reafirmó que fue el propio joven quien quiso comunicarse con la Defensoría Pública y revelar lo sucedido que, de otra forma, no hubiese salido a la luz.
Dijo que durante el proceso de resocialización el adolescente inició un proceso vinculado con la justicia restaurativa en el marco del cual todos los viernes mantenía extensos encuentros con profesionales en la Defensoría.
Destacó que los informes indican avances en la incorporación de rutinas, mejora en su conducta y voluntad de retomar estudios y formación laboral; que respetó las medidas cautelares impuestas y “no estuvo en ninguna otra oportunidad expuesto a nuevas situaciones de riesgo”.
El Defensor valoró especialmente la presencia en la audiencia del equipo de libertad asistida que fue ajustando su intervención en un trabajo conjunto continuo.
“El trabajo realizado ha dado frutos y tenemos una evaluación favorable” por lo cual “respetando los estándares vigentes tanto nacionales como internacionales, consideramos que la imposición de pena podría acarrear un efecto negativo. La finalidad de la resocialización se ha podido evaluar de manera positiva”, concluyó el defensor.
Finalmente el juez habló directamente con el joven quien le admitió haber cometido el hecho. El magistrado adelantó que la sentencia saldrá en los términos ofrecidos por las partes.







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