Durante la audiencia la Fiscalía detalló los hechos perpetrados en dos bloques temporales diferentes. El primero de ellos entre los años 2012 y 2018 en perjuicio de dos hermanas que cuando se inició la causa ya eran mayores de edad; y una segunda instancia que el hombre perpetró en contra de otras dos niñas, todas hijas de la misma persona, entre los años 2021 y 2024. En ese momento se realizó la denuncia penal e inició está investigación que fue progresivamente sumando víctimas.
Al hombre se lo acusa pues de distintos hechos de abuso sexual, tanto simple como agravado por acceso carnal, todo ello agravado además por la condición de guardador del acusado; de contormidad con los arts. 45, 55, 119, 3° y 5° párrafo, mediando las circunstancias previstas en inc. b) del 4° párrafo del Código Penal.
En 2024 la madre de las cuatro niñas realizó la denuncia, en ese momento en relación a una sola de sus hijas que era quien se había animado a contar lo que estaba padeciendo. El develamiento se produjo en un espacio escolar de educación sexual integral en el que trabajaron en torno a la canción "Mi cuerpo es mío; yo sé cuidarlo". Así, en ese ámbito de confianza, una de las víctimas que en ese momento iba a tercer grado, pudo contar las situaciones que estaba atravesando.
A partir de esa intervención, la dirección del establecimiento convocó a su madre y ello provocó casi de inmediato la declaración de la segunda hermana, también menor de edad. Ambas lograron relatar los hechos de abuso atribuidos a una persona con fuerte arraigo en el entorno familiar, a quien incluso nombraban mediante un seudónimo de uso cotidiano.
Como sustento probatorio, la fiscalía detalló que la denuncia formulada por la madre fue acompañada por diversas medidas probatorias que permitieron precisar las circunstancias en las que se habrían producido los hechos. En ese sentido, también declaró el padre de dos de las cuatro niñas —hermanas entre sí—, quien refirió la relación de cercanía que el acusado mantenía con el grupo familiar materno desde el inicio del vínculo con la progenitora, aportando datos sobre el contexto en el que se desarrollaron los hechos.
Entre los testimonios incorporados, se contó con la declaración del asesor legal del club en donde residía el hombre y en donde se habrían perpetrado la mayor parte de los hechos. Este informó sobre las tareas que cumplía el imputado en esa institución, su lugar de residencia y sus horarios habituales. Esa información fue acompañada por fotografías y croquis ilustrativo de la institución deportiva. En esa misma línea una docente de gimnasia artística brindó su testimonio, corroborando distintos aspectos de los relatos de las niñas. A ello se sumaron manifestaciones de referentes del club, que aportaron datos sobre la presencia del hombre, sus funciones y los espacios que frecuentaba. Según lo expuesto por la acusación, estos aportes permitieron corroborar información y precisar referencias temporales y espaciales.
El Ministerio Público Fiscal incorporó además pericias médicas que dieron cuenta de la existencia de lesiones físicas, junto con evaluaciones que registraron padecimientos psicológicos. También se valoraron las entrevistas realizadas en Cámara Gesell, en las que dos de las víctimas brindaron precisiones sobre las agresiones sufridas, aportando detalles sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos.
Durante la audiencia, la Defensa de Niños, Niñas y Adolescentes manifestó la conformidad de las víctimas y de su madre con la conclusión parcial del proceso. Por su parte, la defensa penal expresó su acuerdo con la autoría y la calificación legal de los hechos, indicando que se aceptaba la responsabilidad del imputado.
En función del acuerdo presentado por las partes y la prueba incorporada, el juez interviniente resolvió admitirlo luego de escuchar al hombre reconocer que había perpetrado los hechos. La instancia siguiente será el juicio de cesura en el que las partes discutirán la pena pretendida.