Un hombre fue imputado por haber agredido físicamente a dos personas durante un acto institucional realizado en un gimnasio municipal de Bariloche. El hecho ocurrió el 2 de marzo de 2026 por la mañana, en el marco de la apertura de sesiones del Concejo Deliberante.
Según la acusación fiscal, el imputado —quien se desempeña como colaborador directo del intendente municipal— se dirigió hacia el fondo del gimnasio, donde un grupo de personas realizaba una protesta pacífica mediante carteles.
En ese contexto, tras una discusión, habría golpeado con el puño en el rostro a uno de los manifestantes, provocándole una lesión contusa en el pómulo izquierdo. Asimismo, en ese mismo accionar, habría lesionado a una mujer que se encontraba junto a la víctima, quien intentaba resguardarlo, causándole lesiones en la zona nasal y supraciliar. Ambas lesiones fueron calificadas como leves, con un tiempo de curación inferior a un mes.
La querella adhirió a los postulado por la fiscalía y mencionó que el imputado reviste carácter de funcionario público en función de las tareas que desempeña dentro del municipio de Bariloche.
Para sustentar la imputación se mencionaron, entre otros elementos, las denuncias radicadas por ambas personas lesionadas el mismo día del hecho, los certificados médicos correspondientes, un informe del Cuerpo de Investigación Judicial con registro fotográfico, y entrevistas realizadas a las víctimas con intervención de la Oficina de Asistencia a la Víctima.
La defensa técnica del imputado indicó que no se opondría a la formulación de cargos ni al plazo de investigación, aunque adelantó que sostendrá una teoría del caso distinta a la de la Fiscalía. En ese marco, señaló la existencia de una posible provocación previa no considerada en la acusación y cuestionó la presentación por entenderla parcial. Asimismo, manifestó la intención de explorar alternativas de resolución del conflicto durante la etapa preparatoria.
Finalmente, el magistrado que intervino en esta audiencia, tuvo por formulada la imputación por los hechos relatados como lesiones leves e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en concurso ideal.
Fijó además un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación penal preparatoria, que se extenderá hasta el 13 de agosto de 2026.
Impuso una medida cautelar de prohibición de ejercer cualquier tipo de agresión —física, verbal o por cualquier medio— y de mantener contacto o acercamiento a una distancia menor a 200 metros respecto de ambas personas damnificadas, por todo el plazo de la investigación.
Asimismo, rechazó el pedido de impedirle concurrir a actos públicos, por considerarlo desproporcionado en relación a sus funciones laborales, entendiendo que las restricciones impuestas resultan suficientes para neutralizar los riesgos procesales.
Un funcionario municipal fue imputado por agredir a dos personas durante un acto público
Un hombre fue imputado por haber agredido físicamente a dos personas durante un acto institucional realizado en un gimnasio municipal de Bariloche. El hecho ocurrió el 2 de marzo de 2026 por la mañana, en el marco de la apertura de sesiones del Concejo Deliberante.
Según la acusación fiscal, el imputado —quien se desempeña como colaborador directo del intendente municipal— se dirigió hacia el fondo del gimnasio, donde un grupo de personas realizaba una protesta pacífica mediante carteles.
En ese contexto, tras una discusión, habría golpeado con el puño en el rostro a uno de los manifestantes, provocándole una lesión contusa en el pómulo izquierdo. Asimismo, en ese mismo accionar, habría lesionado a una mujer que se encontraba junto a la víctima, quien intentaba resguardarlo, causándole lesiones en la zona nasal y supraciliar. Ambas lesiones fueron calificadas como leves, con un tiempo de curación inferior a un mes.
La querella adhirió a los postulado por la fiscalía y mencionó que el imputado reviste carácter de funcionario público en función de las tareas que desempeña dentro del municipio de Bariloche.
Para sustentar la imputación se mencionaron, entre otros elementos, las denuncias radicadas por ambas personas lesionadas el mismo día del hecho, los certificados médicos correspondientes, un informe del Cuerpo de Investigación Judicial con registro fotográfico, y entrevistas realizadas a las víctimas con intervención de la Oficina de Asistencia a la Víctima.
La defensa técnica del imputado indicó que no se opondría a la formulación de cargos ni al plazo de investigación, aunque adelantó que sostendrá una teoría del caso distinta a la de la Fiscalía. En ese marco, señaló la existencia de una posible provocación previa no considerada en la acusación y cuestionó la presentación por entenderla parcial. Asimismo, manifestó la intención de explorar alternativas de resolución del conflicto durante la etapa preparatoria.
Finalmente, el magistrado que intervino en esta audiencia, tuvo por formulada la imputación por los hechos relatados como lesiones leves e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en concurso ideal.
Fijó además un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación penal preparatoria, que se extenderá hasta el 13 de agosto de 2026.
Impuso una medida cautelar de prohibición de ejercer cualquier tipo de agresión —física, verbal o por cualquier medio— y de mantener contacto o acercamiento a una distancia menor a 200 metros respecto de ambas personas damnificadas, por todo el plazo de la investigación.
Asimismo, rechazó el pedido de impedirle concurrir a actos públicos, por considerarlo desproporcionado en relación a sus funciones laborales, entendiendo que las restricciones impuestas resultan suficientes para neutralizar los riesgos procesales.







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