Jueves 23 de Abril de 2026

MINISTERIO PUBLICO FISCAL / BARILOCHE
Ocho años de prisión en una pena integrada por varios delitos

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Un hombre fue condenado a una pena de ocho años de prisión tras una audiencia de unificación de condenas realizada en Bariloche. La decisión se adoptó a partir de varias sentencias previas por distintos hechos.

Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal solicitó la revocación de la condicionalidad de una pena de un año y seis meses de prisión —impuesta por tenencia simple de estupefacientes— y su incorporación a una condena anterior ya unificada de seis años y diez meses de prisión. Sobre esa base, propuso aplicar el criterio de suma aritmética y fijar una pena final de ocho años y cuatro meses.

La defensa particular, en tanto, no cuestionó los montos de las penas, pero planteó que debía aplicarse el sistema compositivo y no el aritmético. Argumentó que el hecho que motivó la condena dictada por la justicia federal había ocurrido con anterioridad a la modificación del artículo 58 del Código Penal, por lo que correspondía aplicar la ley más benigna.

Al momento de resolver, el tribunal analizó ambos planteos y descartó que la fecha del hecho fuera un impedimento para aplicar la suma aritmética. No obstante, también rechazó la propuesta de la defensa al considerar que implicaba reducir la pena por debajo del mínimo legal previsto para uno de los delitos.

En consecuencia, el juez dispuso revocar la condicionalidad de la pena dictada por el Tribunal Oral Federal y acumularla a la condena previa de seis años y diez meses de prisión. De este modo, fijó una pena final de ocho años de prisión para el imputado.

La condena resultante comprende delitos de tenencia ilegal de arma de fuego, encubrimiento, evasión, robo agravado —incluyendo su modalidad en poblado y en banda en grado de tentativa— y tenencia simple de estupefacientes.


Jueves 23 de Abril de 2026
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Ocho años de prisión en una pena integrada por varios delitos
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Un hombre fue condenado a una pena de ocho años de prisión tras una audiencia de unificación de condenas realizada en Bariloche. La decisión se adoptó a partir de varias sentencias previas por distintos hechos.

Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal solicitó la revocación de la condicionalidad de una pena de un año y seis meses de prisión —impuesta por tenencia simple de estupefacientes— y su incorporación a una condena anterior ya unificada de seis años y diez meses de prisión. Sobre esa base, propuso aplicar el criterio de suma aritmética y fijar una pena final de ocho años y cuatro meses.

La defensa particular, en tanto, no cuestionó los montos de las penas, pero planteó que debía aplicarse el sistema compositivo y no el aritmético. Argumentó que el hecho que motivó la condena dictada por la justicia federal había ocurrido con anterioridad a la modificación del artículo 58 del Código Penal, por lo que correspondía aplicar la ley más benigna.

Al momento de resolver, el tribunal analizó ambos planteos y descartó que la fecha del hecho fuera un impedimento para aplicar la suma aritmética. No obstante, también rechazó la propuesta de la defensa al considerar que implicaba reducir la pena por debajo del mínimo legal previsto para uno de los delitos.

En consecuencia, el juez dispuso revocar la condicionalidad de la pena dictada por el Tribunal Oral Federal y acumularla a la condena previa de seis años y diez meses de prisión. De este modo, fijó una pena final de ocho años de prisión para el imputado.

La condena resultante comprende delitos de tenencia ilegal de arma de fuego, encubrimiento, evasión, robo agravado —incluyendo su modalidad en poblado y en banda en grado de tentativa— y tenencia simple de estupefacientes.