Un niño de 8 años, integrante de una comunidad mapuche, podrá acceder al transporte escolar para asistir a la Escuela Intercultural Bilingüe N° 150, en el paraje Los Repollos, luego de una acción de amparo presentada para garantizar su acceso a una educación acorde a su identidad cultural.
La modalidad de Educación Intercultural Bilingüe en la que se inscribe la Escuela N° 150 no se limita a la enseñanza de otra lengua, sino que incorpora saberes, valores y formas de aprendizaje propias de los pueblos originarios. En este caso, la familia eligió esta propuesta educativa por ser la más afín al recorrido, la cultura y el entorno del niño, permitiéndole sostener su vínculo con la comunidad y su identidad.
La familia había solicitado que el servicio de transporte se extendiera hasta la Ruta 40, a la altura de su domicilio, ante la imposibilidad de garantizar el traslado por medios propios. La situación generaba dificultades para sostener la asistencia regular del niño a clases, con impacto en su aprendizaje y en su integración escolar. Además, se trata de un paraje rural, por lo que la medida también resulta fundamental para garantizar el acceso efectivo a la educación.
La presentación fue impulsada con el acompañamiento de la Defensa Pública y contó además con la intervención del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (CODECI), organismo que acompañó el planteo y remitió diversas notas a organismos educativos antes de la interposición formal del amparo.
Durante el proceso, la Defensa de Menores e Incapaces señaló que el caso debía analizarse desde una perspectiva integral, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad del niño: su edad, el contexto rural en el que vive y su pertenencia a una comunidad indígena. En ese sentido, destacó que el acceso a esta modalidad educativa requiere condiciones reales que permitan ejercer ese derecho de manera efectiva.
Asimismo, remarcó que existían dificultades concretas para asistir a otras escuelas sugeridas por el organismo educativo, tanto por la falta de condiciones de traslado como por situaciones de conflicto que podían afectar su seguridad. Por ello, solicitó que se adoptaran medidas específicas para garantizar su acceso a la escuela elegida.
Al resolver, la magistrada hizo lugar al amparo y ordenó al Ministerio de Educación que arbitre los medios necesarios para asegurar el transporte escolar hasta la Escuela N° 150, desde la Ruta 40 a la altura del domicilio familiar, en un plazo de 15 días hábiles. Consideró que la negativa a brindar el servicio resultaba arbitraria, ya que desconocía derechos fundamentales del niño, en particular su derecho a una educación con identidad cultural y en condiciones de igualdad.
La resolución también valoró que el Estado no sólo debe garantizar la existencia de propuestas educativas interculturales, sino asegurar las condiciones concretas para que niñas y niños puedan acceder a ellas, especialmente en zonas rurales. En esa línea, subrayó que el interés superior del niño exige adoptar medidas positivas que permitan el ejercicio pleno de sus derechos.
La resolución fue apelada y tendrá tratamiento en el máximo tribunal de la provincia.
Garantizan transporte escolar para un niño de El Foyel en el marco de un amparo
Un niño de 8 años, integrante de una comunidad mapuche, podrá acceder al transporte escolar para asistir a la Escuela Intercultural Bilingüe N° 150, en el paraje Los Repollos, luego de una acción de amparo presentada para garantizar su acceso a una educación acorde a su identidad cultural.
La modalidad de Educación Intercultural Bilingüe en la que se inscribe la Escuela N° 150 no se limita a la enseñanza de otra lengua, sino que incorpora saberes, valores y formas de aprendizaje propias de los pueblos originarios. En este caso, la familia eligió esta propuesta educativa por ser la más afín al recorrido, la cultura y el entorno del niño, permitiéndole sostener su vínculo con la comunidad y su identidad.
La familia había solicitado que el servicio de transporte se extendiera hasta la Ruta 40, a la altura de su domicilio, ante la imposibilidad de garantizar el traslado por medios propios. La situación generaba dificultades para sostener la asistencia regular del niño a clases, con impacto en su aprendizaje y en su integración escolar. Además, se trata de un paraje rural, por lo que la medida también resulta fundamental para garantizar el acceso efectivo a la educación.
La presentación fue impulsada con el acompañamiento de la Defensa Pública y contó además con la intervención del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (CODECI), organismo que acompañó el planteo y remitió diversas notas a organismos educativos antes de la interposición formal del amparo.
Durante el proceso, la Defensa de Menores e Incapaces señaló que el caso debía analizarse desde una perspectiva integral, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad del niño: su edad, el contexto rural en el que vive y su pertenencia a una comunidad indígena. En ese sentido, destacó que el acceso a esta modalidad educativa requiere condiciones reales que permitan ejercer ese derecho de manera efectiva.
Asimismo, remarcó que existían dificultades concretas para asistir a otras escuelas sugeridas por el organismo educativo, tanto por la falta de condiciones de traslado como por situaciones de conflicto que podían afectar su seguridad. Por ello, solicitó que se adoptaran medidas específicas para garantizar su acceso a la escuela elegida.
Al resolver, la magistrada hizo lugar al amparo y ordenó al Ministerio de Educación que arbitre los medios necesarios para asegurar el transporte escolar hasta la Escuela N° 150, desde la Ruta 40 a la altura del domicilio familiar, en un plazo de 15 días hábiles. Consideró que la negativa a brindar el servicio resultaba arbitraria, ya que desconocía derechos fundamentales del niño, en particular su derecho a una educación con identidad cultural y en condiciones de igualdad.
La resolución también valoró que el Estado no sólo debe garantizar la existencia de propuestas educativas interculturales, sino asegurar las condiciones concretas para que niñas y niños puedan acceder a ellas, especialmente en zonas rurales. En esa línea, subrayó que el interés superior del niño exige adoptar medidas positivas que permitan el ejercicio pleno de sus derechos.
La resolución fue apelada y tendrá tratamiento en el máximo tribunal de la provincia.







|