Miércoles 13 de Mayo de 2026

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL / CIPOLLETTI
Modifican la calificación legal a un hombre condenado por abuso

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El Tribunal de Impugnación de Río Negro hizo lugar a un reclamo del Ministerio Público Fiscal y revocó la calificación legal del delito por el que se había declarado culpable a un hombre. Los jueces que revisaron la sentencia coincidieron en que la calificación legal que corresponde es de abuso sexual con acceso carnal e indicaron la realización de un nuevo juicio de cesura.

La Fiscalía la había cuestionado por considerar errónea la calificación legal de estupro impuesta por el Tribunal de juicio, cuando la acusación había sido la de abuso sexual con acceso carnal.

Reclamaron que “el voto de la mayoría realizó una absurda valoración de la prueba en torno al consentimiento de la víctima, pues de la plataforma fáctica, de las particularidades del hecho y de su declaración surge que no da el consentimiento libremente”.

Agregaron que tampoco tuvieron perspectiva de niñez al resolver, pues no tomaron en cuenta las particularidades del caso, los hechos y lo declarado.

Concluyeron que omitieron motivos suficientes para elegir la calificación legal menos gravosa y eso vuelve a la resolución “arbitraria por no fundar de manera coherente y por no tener perspectiva de infancia en la niñez”.

La votación del órgano de revisión fue por unanimidad. Indicaron que todo el caso “está atravesado por la perspectiva de niñez, que es una herramienta hermenéutica y un principio de derechos humanos que obliga a los operadores jurídicos -y sociales- a analizar cualquier situación que involucre a menores de edad no desde una visión adultocéntrica, sino reconociendo al niño, niña o adolescente (NNyA) como un sujeto pleno de derecho”.

Agregaron que “tenemos la obligación de juzgar considerando las características específicas de la etapa de desarrollo de la persona menor de edad. Ello implica reconocer que los niños tienen una forma distinta de percibir la realidad, de comunicarse y de resistir presiones, y que sus derechos deben ser garantizados con una tutela judicial efectiva y diferenciada”.

Indicaron que “esta perspectiva nos permite entender que el consentimiento de un menor en un contexto de abuso de confianza es inexistente”. Se debe poner el foco en la conducta del adulto, quien tiene el dominio de la situación.

Sumaron que los hechos que la sentencia tuvo por probados no describen una relación sexual obtenida mediante seducción, persuasión afectiva o un consentimiento apenas viciado, sino una violencia sexual ejercida contra un niño en un contexto de asimetría de poder, vulnerabilidad, dependencia y ausencia de libertad para consentir.

Argumentaron que la hipótesis de estupro fracasa por una razón central: la categoría consentimiento no explica adecuadamente el caso.

“No estamos ante un consentimiento captado, inmaduro o defectuosamente formado, sino ante una escena de imposición sexual sostenida por un adulto que dominaba el contexto y generó un entorno coercitivo sobre el niño víctima”, fundamentaron en el escrito.

De esta manera, el Tribunal de Impugnación entendió correcta la posición de la Fiscalía y de la Minoría, declarando al hombre responsable penal del delito de abuso sexual con acceso carnal, y disponer la realización de un nuevo juicio de cesura donde se discutirá la pena a imponer.


Miércoles 13 de Mayo de 2026
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL / CIPOLLETTI
Modifican la calificación legal a un hombre condenado por abuso
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El Tribunal de Impugnación de Río Negro hizo lugar a un reclamo del Ministerio Público Fiscal y revocó la calificación legal del delito por el que se había declarado culpable a un hombre. Los jueces que revisaron la sentencia coincidieron en que la calificación legal que corresponde es de abuso sexual con acceso carnal e indicaron la realización de un nuevo juicio de cesura.

La Fiscalía la había cuestionado por considerar errónea la calificación legal de estupro impuesta por el Tribunal de juicio, cuando la acusación había sido la de abuso sexual con acceso carnal.

Reclamaron que “el voto de la mayoría realizó una absurda valoración de la prueba en torno al consentimiento de la víctima, pues de la plataforma fáctica, de las particularidades del hecho y de su declaración surge que no da el consentimiento libremente”.

Agregaron que tampoco tuvieron perspectiva de niñez al resolver, pues no tomaron en cuenta las particularidades del caso, los hechos y lo declarado.

Concluyeron que omitieron motivos suficientes para elegir la calificación legal menos gravosa y eso vuelve a la resolución “arbitraria por no fundar de manera coherente y por no tener perspectiva de infancia en la niñez”.

La votación del órgano de revisión fue por unanimidad. Indicaron que todo el caso “está atravesado por la perspectiva de niñez, que es una herramienta hermenéutica y un principio de derechos humanos que obliga a los operadores jurídicos -y sociales- a analizar cualquier situación que involucre a menores de edad no desde una visión adultocéntrica, sino reconociendo al niño, niña o adolescente (NNyA) como un sujeto pleno de derecho”.

Agregaron que “tenemos la obligación de juzgar considerando las características específicas de la etapa de desarrollo de la persona menor de edad. Ello implica reconocer que los niños tienen una forma distinta de percibir la realidad, de comunicarse y de resistir presiones, y que sus derechos deben ser garantizados con una tutela judicial efectiva y diferenciada”.

Indicaron que “esta perspectiva nos permite entender que el consentimiento de un menor en un contexto de abuso de confianza es inexistente”. Se debe poner el foco en la conducta del adulto, quien tiene el dominio de la situación.

Sumaron que los hechos que la sentencia tuvo por probados no describen una relación sexual obtenida mediante seducción, persuasión afectiva o un consentimiento apenas viciado, sino una violencia sexual ejercida contra un niño en un contexto de asimetría de poder, vulnerabilidad, dependencia y ausencia de libertad para consentir.

Argumentaron que la hipótesis de estupro fracasa por una razón central: la categoría consentimiento no explica adecuadamente el caso.

“No estamos ante un consentimiento captado, inmaduro o defectuosamente formado, sino ante una escena de imposición sexual sostenida por un adulto que dominaba el contexto y generó un entorno coercitivo sobre el niño víctima”, fundamentaron en el escrito.

De esta manera, el Tribunal de Impugnación entendió correcta la posición de la Fiscalía y de la Minoría, declarando al hombre responsable penal del delito de abuso sexual con acceso carnal, y disponer la realización de un nuevo juicio de cesura donde se discutirá la pena a imponer.