Jueves 28 de Mayo de 2026

DEFENSA PUBLICA / SAN ANTONIO OESTE
Quiere adoptar a la hija de su pareja fallecida tras haberla criado desde pequeña

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Una niña de 9 años que nunca conoció a su padre biológico, podría ser adoptada por el hombre que la acompaña y cuida desde que tiene 4. Tras el fallecimiento de su madre él inició el proceso judicial para convertirse legalmente en su papá.

La solicitud fue realizada por el Defensor de Pobres y Ausentes de San Antonio que promovió una demanda de adopción plena integrativa en representación de un hombre sin recursos económicos, a quien se le concedió el beneficio de litigar sin gastos.

El pedido busca regularizar la situación de la niña con la que convive y a quien cuida desde hace más de cinco años en los que se consolidó un vínculo entre ellos. La presentación judicial se produjo tras el fallecimiento de la mamá, que se produjo en mayo del año pasado.

En la demanda, el defensor interviniente explicó que la niña quedó desde entonces bajo el cuidado exclusivo del hombre, quien asumió las responsabilidades económicas, emocionales y de crianza. Ambos reciben ayuda de la abuela materna quien acompaña el cuidado cotidiano y constituye una red de apoyo familiar indispensable, dado que los tres conviven en la misma casa.

La presentación judicial sostuvo que nunca existió un vínculo entre la niña y su padre biológico quien incluso, la reconoció a partir de una acción judicial impulsada por la madre, que incluyó una prueba genética positiva y un acuerdo de cuota alimentaria.

Sin embargo el hombre nunca cumplió con sus obligaciones ni desarrolló contacto alguno con la niña que siempre llevó el apellido materno. La solicitud incluso da cuenta de que, tras el fallecimiento de la madre, la sola posibilidad de buscar al progenitor biológico le generó angustia, debido a la ausencia sostenida y a la falta de interés manifestada a lo largo de los años.

Ante ello, el defensor remarcó que la figura paterna reconocida por la niña es quien actualmente solicita la adopción. Indicó que fue la propia niña quien expresó el deseo de incorporar al suyo, el apellido de quien identifica como su padre en el marco de una verdadera manifestación vinculada con su identidad personal y familiar. “Resulta de vital importancia para su desarrollo psíquico y emocional respetar su voluntad y garantizar el derecho a la identidad, protegido constitucionalmente”, enfatizó.

“El derecho a la identidad no se limita únicamente al aspecto biológico, sino que comprende también los vínculos afectivos y sociales que constituyen a cada persona”, agregó el funcionario quien además sostuvo que “la función paterna se configura a través del ejercicio concreto de cuidado, contención y acompañamiento en el ámbito familiar”.

Con esos fundamentos, solicitó que se otorgue la adopción plena con los efectos previstos en los artículos 630, 631 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, en favor de su representado. Además, recordó que el artículo 625 del mismo cuerpo legal establece las condiciones para el otorgamiento de la adopción plena, priorizando el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Como parte de las medidas de prueba solicitadas, requirió que se cite al padre biológico y que la niña sea escuchada con intervención de la Defensoría de Menores y del equipo técnico de la Unidad Procesal de Familia, conforme a lo previsto por la Convención sobre los Derechos del Niño y por el Código Civil y Comercial. También se acompañó prueba documental, se solicitaron informes a instituciones educativas a las que asistió la niña, se ofrecieron testimonios y se requirieron pericias psicológicas y sociales tanto para la niña como para el hombre que impulsa la adopción.

¿Qué plantean los artículos mencionados?

Los artículos 630 y 631 del Código Civil y Comercial de la Nación regulan los efectos de la adopción de integración, es decir, cuando una persona adopta al hijo o hija de su cónyuge o conviviente. Estos artículos establecen cómo quedan los vínculos familiares y jurídicos luego de la adopción.

Mientras el primero dispone que la adopción de integración mantiene el vínculo filiatorio entre el niño, niña o adolescente y su progenitor de origen; el segundo regula los efectos jurídicos entre la persona adoptada y quien adopta estableciendo distintas situaciones según el vínculo filial que la persona menor de edad tenga con su progenitor de origen. Esto implica que pueden mantenerse ciertos lazos biológicos o crear una filiación plena con la nueva familia, según sea lo más beneficioso para el niño/a o adolescente.

En tanto el artículo 625 del mismo código establece las pautas para otorgar la adopción plena señalando en qué casos corresponde otorgarla, prestando atención a la priorización del interés superior del NNyA, buscando garantizar estabilidad familiar, identidad y protección integral.


Jueves 28 de Mayo de 2026
DEFENSA PUBLICA / SAN ANTONIO OESTE
Quiere adoptar a la hija de su pareja fallecida tras haberla criado desde pequeña
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Una niña de 9 años que nunca conoció a su padre biológico, podría ser adoptada por el hombre que la acompaña y cuida desde que tiene 4. Tras el fallecimiento de su madre él inició el proceso judicial para convertirse legalmente en su papá.

La solicitud fue realizada por el Defensor de Pobres y Ausentes de San Antonio que promovió una demanda de adopción plena integrativa en representación de un hombre sin recursos económicos, a quien se le concedió el beneficio de litigar sin gastos.

El pedido busca regularizar la situación de la niña con la que convive y a quien cuida desde hace más de cinco años en los que se consolidó un vínculo entre ellos. La presentación judicial se produjo tras el fallecimiento de la mamá, que se produjo en mayo del año pasado.

En la demanda, el defensor interviniente explicó que la niña quedó desde entonces bajo el cuidado exclusivo del hombre, quien asumió las responsabilidades económicas, emocionales y de crianza. Ambos reciben ayuda de la abuela materna quien acompaña el cuidado cotidiano y constituye una red de apoyo familiar indispensable, dado que los tres conviven en la misma casa.

La presentación judicial sostuvo que nunca existió un vínculo entre la niña y su padre biológico quien incluso, la reconoció a partir de una acción judicial impulsada por la madre, que incluyó una prueba genética positiva y un acuerdo de cuota alimentaria.

Sin embargo el hombre nunca cumplió con sus obligaciones ni desarrolló contacto alguno con la niña que siempre llevó el apellido materno. La solicitud incluso da cuenta de que, tras el fallecimiento de la madre, la sola posibilidad de buscar al progenitor biológico le generó angustia, debido a la ausencia sostenida y a la falta de interés manifestada a lo largo de los años.

Ante ello, el defensor remarcó que la figura paterna reconocida por la niña es quien actualmente solicita la adopción. Indicó que fue la propia niña quien expresó el deseo de incorporar al suyo, el apellido de quien identifica como su padre en el marco de una verdadera manifestación vinculada con su identidad personal y familiar. “Resulta de vital importancia para su desarrollo psíquico y emocional respetar su voluntad y garantizar el derecho a la identidad, protegido constitucionalmente”, enfatizó.

“El derecho a la identidad no se limita únicamente al aspecto biológico, sino que comprende también los vínculos afectivos y sociales que constituyen a cada persona”, agregó el funcionario quien además sostuvo que “la función paterna se configura a través del ejercicio concreto de cuidado, contención y acompañamiento en el ámbito familiar”.

Con esos fundamentos, solicitó que se otorgue la adopción plena con los efectos previstos en los artículos 630, 631 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, en favor de su representado. Además, recordó que el artículo 625 del mismo cuerpo legal establece las condiciones para el otorgamiento de la adopción plena, priorizando el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Como parte de las medidas de prueba solicitadas, requirió que se cite al padre biológico y que la niña sea escuchada con intervención de la Defensoría de Menores y del equipo técnico de la Unidad Procesal de Familia, conforme a lo previsto por la Convención sobre los Derechos del Niño y por el Código Civil y Comercial. También se acompañó prueba documental, se solicitaron informes a instituciones educativas a las que asistió la niña, se ofrecieron testimonios y se requirieron pericias psicológicas y sociales tanto para la niña como para el hombre que impulsa la adopción.

¿Qué plantean los artículos mencionados?

Los artículos 630 y 631 del Código Civil y Comercial de la Nación regulan los efectos de la adopción de integración, es decir, cuando una persona adopta al hijo o hija de su cónyuge o conviviente. Estos artículos establecen cómo quedan los vínculos familiares y jurídicos luego de la adopción.

Mientras el primero dispone que la adopción de integración mantiene el vínculo filiatorio entre el niño, niña o adolescente y su progenitor de origen; el segundo regula los efectos jurídicos entre la persona adoptada y quien adopta estableciendo distintas situaciones según el vínculo filial que la persona menor de edad tenga con su progenitor de origen. Esto implica que pueden mantenerse ciertos lazos biológicos o crear una filiación plena con la nueva familia, según sea lo más beneficioso para el niño/a o adolescente.

En tanto el artículo 625 del mismo código establece las pautas para otorgar la adopción plena señalando en qué casos corresponde otorgarla, prestando atención a la priorización del interés superior del NNyA, buscando garantizar estabilidad familiar, identidad y protección integral.