Viernes 29 de Mayo de 2026

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA / ALTO VALLE
Una adolescente pidió volver a compartir tiempo con sus tres hermanitos

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“Los extraño mucho. Me gustaría llevarlos a una plaza, correr, abrazarlos y volver a reírnos juntos”, contó una adolescente a la defensora de Familia que la acompaña en una solicitud para revincularse con sus tres hermanos menores.

La joven de 17 años vive actualmente con una familia solidaria que la recibió tras una medida de protección excepcional de derehos. Pese a las dificultades que atravesó en los últimos años, nunca dejó de acercarse a la Defensa Pública para buscar acompañamiento y encontrar respuestas.

Ahora inició una demanda con el objetivo de recuperar el contacto con sus hermanos de 12, 6 y 4 años, con quienes dejó de convivir. Según relató, siempre mantuvieron un vínculo muy cercano y compartieron gran parte de su infancia juntos.

“Yo soy su hermana mayor. Cuando estábamos los cuatro juntos jugábamos, nos divertíamos y pasábamos momentos muy felices”, describió la adolescente.

La demanda fue iniciada contra el padre, que tienen los cuatro chicos en común, y contra la madre de los hermanitos de la adolescente.

En la misma se explica que “hasta ahora nuestra asistida ha dependido de la voluntad de su progenitor y de su actual pareja para ver a los chicos, pero que de manera infundada se han negado sistemáticamente. En el informe brindado por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) se indica que primero la adolescente expresó su pedido en el marco de ese organismo, y que fueron ellos quienes intentaron acordar con el señor”.

“Se realizó una entrevista domiciliaria con el padre de la adolescente y la señora, planteándoles la posibilidad de garantizar la comunicación entre las cuatro hermanos. Pero fueron los adultos que manifestaron no estar de acuerdo y que no iban a permitir esos encuentros, pese a que se les explicó que deben garantizar el derecho entre los cuatro hijos”, dice el informe del organismo proteccional.

Por ello, la representante de la defensa pública civil incluyó en la demanda prueba documental y solicitó la intervención del Equipo Técnico Interdisciplinario de la Unidad Procesal de Familia, para que realicen propuestas en relación al régimen de contacto solicitado.

Cabe mencionar que la adolescente y la referente afectiva -con quien se encuentra viviendo- se eligieron mutuamente y expresaron la voluntad de convivir frente a la Defensora de Menores y a la jueza interviniente, quienes controlaron la legalidad de la medida.

A la par, está ocurriendo este proceso de regimen de comunicación, que se encuentra en trámite, y se espera que se dicte sentencia para que la adolescente y sus hermanitos puedan compartir algunos momentos juntos como cuando vivían bajo el mismo techo.

 

¿Cuál es el marco legal de la solicitud?

La defensa planteó la solicitud teniendo presente que en el Código Civil y Comercial, en el apartado “Derecho de comunicación” se establece en el Artículo 555 que “los que tienen a su cargo el cuidado de personas menores de edad, con capacidad restringida, o enfermas o imposibilitadas, deben permitir la comunicación de estos con sus ascendientes, descendientes, hermanos bilaterales o unilaterales y parientes por afinidad en primer grado. Si se deduce oposición fundada en posibles perjuicios a la salud mental o física de los interesados, el juez debe resolver lo que corresponda por el procedimiento más breve que prevea la ley local y establecer, en su caso, el régimen de comunicación más conveniente de acuerdo a las circunstancias”.

 


Viernes 29 de Mayo de 2026
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“Los extraño mucho. Me gustaría llevarlos a una plaza, correr, abrazarlos y volver a reírnos juntos”, contó una adolescente a la defensora de Familia que la acompaña en una solicitud para revincularse con sus tres hermanos menores.

La joven de 17 años vive actualmente con una familia solidaria que la recibió tras una medida de protección excepcional de derehos. Pese a las dificultades que atravesó en los últimos años, nunca dejó de acercarse a la Defensa Pública para buscar acompañamiento y encontrar respuestas.

Ahora inició una demanda con el objetivo de recuperar el contacto con sus hermanos de 12, 6 y 4 años, con quienes dejó de convivir. Según relató, siempre mantuvieron un vínculo muy cercano y compartieron gran parte de su infancia juntos.

“Yo soy su hermana mayor. Cuando estábamos los cuatro juntos jugábamos, nos divertíamos y pasábamos momentos muy felices”, describió la adolescente.

La demanda fue iniciada contra el padre, que tienen los cuatro chicos en común, y contra la madre de los hermanitos de la adolescente.

En la misma se explica que “hasta ahora nuestra asistida ha dependido de la voluntad de su progenitor y de su actual pareja para ver a los chicos, pero que de manera infundada se han negado sistemáticamente. En el informe brindado por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) se indica que primero la adolescente expresó su pedido en el marco de ese organismo, y que fueron ellos quienes intentaron acordar con el señor”.

“Se realizó una entrevista domiciliaria con el padre de la adolescente y la señora, planteándoles la posibilidad de garantizar la comunicación entre las cuatro hermanos. Pero fueron los adultos que manifestaron no estar de acuerdo y que no iban a permitir esos encuentros, pese a que se les explicó que deben garantizar el derecho entre los cuatro hijos”, dice el informe del organismo proteccional.

Por ello, la representante de la defensa pública civil incluyó en la demanda prueba documental y solicitó la intervención del Equipo Técnico Interdisciplinario de la Unidad Procesal de Familia, para que realicen propuestas en relación al régimen de contacto solicitado.

Cabe mencionar que la adolescente y la referente afectiva -con quien se encuentra viviendo- se eligieron mutuamente y expresaron la voluntad de convivir frente a la Defensora de Menores y a la jueza interviniente, quienes controlaron la legalidad de la medida.

A la par, está ocurriendo este proceso de regimen de comunicación, que se encuentra en trámite, y se espera que se dicte sentencia para que la adolescente y sus hermanitos puedan compartir algunos momentos juntos como cuando vivían bajo el mismo techo.

 

¿Cuál es el marco legal de la solicitud?

La defensa planteó la solicitud teniendo presente que en el Código Civil y Comercial, en el apartado “Derecho de comunicación” se establece en el Artículo 555 que “los que tienen a su cargo el cuidado de personas menores de edad, con capacidad restringida, o enfermas o imposibilitadas, deben permitir la comunicación de estos con sus ascendientes, descendientes, hermanos bilaterales o unilaterales y parientes por afinidad en primer grado. Si se deduce oposición fundada en posibles perjuicios a la salud mental o física de los interesados, el juez debe resolver lo que corresponda por el procedimiento más breve que prevea la ley local y establecer, en su caso, el régimen de comunicación más conveniente de acuerdo a las circunstancias”.