Jueves 18 de Junio de 2026

MINISTERIO PUBLICO FISCAL / BARILOCHE
Formulan cargos por un choque fatal ocurrido en el kilómetro 13,500 de Bustillo

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Un hombre fue imputado por su responsabilidad en un hecho ocurrido a fines de noviembre de 2025 en la zona oeste de Bariloche, en el que falleció el motociclista Nahuel Aucán Maliqueo.

Según la acusación presentada por el fiscal Guillermo Lista, el hecho ocurrió el 30 de noviembre de 2025, entre las 16:45 y las 17 horas, en la intersección de la avenida Exequiel Bustillo y calle Río Minero. De acuerdo con la investigación, el imputado conducía una camioneta en sentido sur-norte y, al intentar girar hacia la izquierda para ingresar a esa calle, habría realizado una maniobra antirreglamentaria sin verificar adecuadamente la circulación del tránsito proveniente del carril contrario.

La Fiscalía sostuvo que, al efectuar ese giro, el conductor invadió la mano de circulación opuesta e interceptó la trayectoria de una moto que circulaba en sentido norte-sur. Como consecuencia se produjo una colisión que provocó que Maliqueo fuera despedido de su vehículo y sufriera lesiones de extrema gravedad que ocasionaron su fallecimiento casi de manera inmediata.

De acuerdo con la autopsia incorporada al legajo, la víctima murió como consecuencia de una hemorragia interna por traumatismo cerrado de tórax y un traumatismo craneoencefálico sufridos durante el impacto.

La acusación indicó que la conducta atribuida consistió en una inobservancia del deber de cuidado exigido para la conducción de vehículos automotores, al no ceder el paso antes de atravesar una vía de circulación contraria. En ese sentido, se señaló que la maniobra vulneró disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito.

Entre los elementos reunidos durante la investigación se encuentran actuaciones policiales, informes de Criminalística, registros de cámaras de seguridad, pericias médicas, estudios técnicos sobre la mecánica del hecho, documentación vinculada al caso y declaraciones testimoniales de personas que presenciaron el siniestro.

Uno de los informes incorporados al legajo concluyó que la moto circulaba a una velocidad superior a la permitida. No obstante, la Fiscalía consideró que esa circunstancia no excluye la responsabilidad atribuida al conductor de la camioneta, al entender que la colisión se produjo a partir de la maniobra de giro que interceptó la trayectoria del vehículo conducido por la víctima.

La querella adhirió a la formulación de cargos, compartió la calificación legal propuesta, el sustento probatorio presentado por la Fiscalía y el plazo solicitado para la investigación.

Por su parte, la defensa penal particular manifestó su rechazo a la formulación de cargos. El imputado declaró durante la audiencia y brindó su versión de los hechos.

El hecho fue calificado como homicidio culposo por la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, previsto en los artículos 45 y 84 bis, primer párrafo, del Código Penal, en relación con los artículos 39 inciso b) y 41 inciso g), punto 3, de la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449.

Finalmente, el Juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos expuestos por la Fiscalía y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación preparatoria penal, que vencerá el 19 de octubre próximo.


Jueves 18 de Junio de 2026
MINISTERIO PUBLICO FISCAL / BARILOCHE
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Un hombre fue imputado por su responsabilidad en un hecho ocurrido a fines de noviembre de 2025 en la zona oeste de Bariloche, en el que falleció el motociclista Nahuel Aucán Maliqueo.

Según la acusación presentada por el fiscal Guillermo Lista, el hecho ocurrió el 30 de noviembre de 2025, entre las 16:45 y las 17 horas, en la intersección de la avenida Exequiel Bustillo y calle Río Minero. De acuerdo con la investigación, el imputado conducía una camioneta en sentido sur-norte y, al intentar girar hacia la izquierda para ingresar a esa calle, habría realizado una maniobra antirreglamentaria sin verificar adecuadamente la circulación del tránsito proveniente del carril contrario.

La Fiscalía sostuvo que, al efectuar ese giro, el conductor invadió la mano de circulación opuesta e interceptó la trayectoria de una moto que circulaba en sentido norte-sur. Como consecuencia se produjo una colisión que provocó que Maliqueo fuera despedido de su vehículo y sufriera lesiones de extrema gravedad que ocasionaron su fallecimiento casi de manera inmediata.

De acuerdo con la autopsia incorporada al legajo, la víctima murió como consecuencia de una hemorragia interna por traumatismo cerrado de tórax y un traumatismo craneoencefálico sufridos durante el impacto.

La acusación indicó que la conducta atribuida consistió en una inobservancia del deber de cuidado exigido para la conducción de vehículos automotores, al no ceder el paso antes de atravesar una vía de circulación contraria. En ese sentido, se señaló que la maniobra vulneró disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito.

Entre los elementos reunidos durante la investigación se encuentran actuaciones policiales, informes de Criminalística, registros de cámaras de seguridad, pericias médicas, estudios técnicos sobre la mecánica del hecho, documentación vinculada al caso y declaraciones testimoniales de personas que presenciaron el siniestro.

Uno de los informes incorporados al legajo concluyó que la moto circulaba a una velocidad superior a la permitida. No obstante, la Fiscalía consideró que esa circunstancia no excluye la responsabilidad atribuida al conductor de la camioneta, al entender que la colisión se produjo a partir de la maniobra de giro que interceptó la trayectoria del vehículo conducido por la víctima.

La querella adhirió a la formulación de cargos, compartió la calificación legal propuesta, el sustento probatorio presentado por la Fiscalía y el plazo solicitado para la investigación.

Por su parte, la defensa penal particular manifestó su rechazo a la formulación de cargos. El imputado declaró durante la audiencia y brindó su versión de los hechos.

El hecho fue calificado como homicidio culposo por la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, previsto en los artículos 45 y 84 bis, primer párrafo, del Código Penal, en relación con los artículos 39 inciso b) y 41 inciso g), punto 3, de la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449.

Finalmente, el Juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos expuestos por la Fiscalía y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación preparatoria penal, que vencerá el 19 de octubre próximo.