La inminente llegada de su primer hijo impulsó a un joven a reconstruir un aspecto central de su identidad. Con asistencia de la Defensa Pública de Viedma, inició un proceso judicial para que el niño pueda llevar el apellido con el que él se reconoce. El trámite implica impugnar la filiación que hace más de veinte años había realizado la pareja de su madre.
Con la intención de formalizar en su documentación un hombre propio que incluye el apellido de su madre biológica, D. se acercó al Ministerio Público de la Defensa. Allí lo escucharon y transformaron su petición en una impugnación de filiación que pretende adecuar su identidad registral a la realidad biológica que reconoce como propia y con la que desea proyectar su historia hacia sus descendientes.
La Defensoría de Pobres y Ausentes N° 4 de Viedma promovió la demanda buscando que se deje sin efecto el reconocimiento realizado durante su infancia por quien figura actualmente como progenitor y se ordene la rectificación correspondiente en los registros civiles. La acción interpuesta en el fuero de Familia, se sustenta en el derecho a la identidad y en la necesidad expresada por D., de que su documentación refleje la historia con la que se identifica desde hace años.
Según relató el joven al momento de acercarse a la Defensoría, la pareja de su madre lo adoptó cuando él tenía un año de edad. Poco tiempo después los adultos se separaraon y el hombre se mudó a otra ciudad, perdiendo progresivamente el contacto con él.
D. creció sabiendo que no existía un vínculo biológico con la persona que lo reconoció como hijo, sin embargo reconoce que durante los primeros años de su vida recibió de su parte cuidados, acompañamiento y apoyo económico. En la presentación judicial el joven destaca y agradece expresamente ese aspecto para con quien es, además, padre de su hermana.
No obstante, con el paso del tiempo, la distancia geográfica y la progresiva desvinculación entre ambos llevaron a que consolidara una identidad social, familiar y laboral asociada exclusivamente al apellido materno. Así se presenta desde hace años.
La decisión de iniciar el proceso judicial surgió en un momento especialmente significativo de su vida. La proximidad del nacimiento de un hijo/a motivó una reflexión profunda sobre su propia historia familiar y sobre el apellido que desea transmitir a la nueva generación. En ese contexto, manifestó la necesidad de que la documentación que acredita su identidad coincida con el recorrido personal que reconoce como auténtico y con los vínculos que forman parte de su realidad biológica y afectiva.
La Defensa Pública sostuvo que la acción encuentra respaldo en las normas del Código Civil y Comercial que regulan las impugnaciones de filiación y remarcó la importancia de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la identidad. En la demanda también se señaló que la adecuación de los registros a la realidad biológica no sólo involucra la situación actual de quien impulsó el proceso sino que tiene proyección sobre su grupo familiar y sobre la identidad de su descendencia.
¿Cómo sigue el proceso?
Como parte de la prueba ofrecida para lograr la sentencia favorable en el fuero de familia, la Defensora civil interviniente solicitó la intervención del Cuerpo Médico Forense para la realización de estudios de ADN destinados a determinar la existencia o inexistencia de vínculo biológico.
También se acompañó documentación y se propuso la declaración de la madre y la hermana del demandante para que aporten información sobre la historia familiar relatada.
¿En qué se sustenta el pedido?
Para sustentar legalmente el pedido realizado, la Defensa destacó los artículos que corresponden a las acciones de filiación en el Código Civil y Comercial.
Uno de ellos, el N° 558, establece las fuentes de la filiación determinando que las misma puede tener origen por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o por adopción, y que todas producen los mismos efectos jurídicos.
En tanto el Artículo 590, regula la impugnación del reconocimiento habilitando a las personas legitimadas por la ley a cuestionar judicialmente un reconocimiento cuando no se corresponde con la realidad biológica. Además el 593 se refiere a la prueba en los procesos de filiación otorgando especial relevancia a las pericias genéticas para determinar la existencia o inexistencia de vínculo biológico pero permitiendo la valoración de otros medios probatorios.
Quiere que su hijo por nacer lleve el apellido que él siente como propio
La inminente llegada de su primer hijo impulsó a un joven a reconstruir un aspecto central de su identidad. Con asistencia de la Defensa Pública de Viedma, inició un proceso judicial para que el niño pueda llevar el apellido con el que él se reconoce. El trámite implica impugnar la filiación que hace más de veinte años había realizado la pareja de su madre.
Con la intención de formalizar en su documentación un hombre propio que incluye el apellido de su madre biológica, D. se acercó al Ministerio Público de la Defensa. Allí lo escucharon y transformaron su petición en una impugnación de filiación que pretende adecuar su identidad registral a la realidad biológica que reconoce como propia y con la que desea proyectar su historia hacia sus descendientes.
La Defensoría de Pobres y Ausentes N° 4 de Viedma promovió la demanda buscando que se deje sin efecto el reconocimiento realizado durante su infancia por quien figura actualmente como progenitor y se ordene la rectificación correspondiente en los registros civiles. La acción interpuesta en el fuero de Familia, se sustenta en el derecho a la identidad y en la necesidad expresada por D., de que su documentación refleje la historia con la que se identifica desde hace años.
Según relató el joven al momento de acercarse a la Defensoría, la pareja de su madre lo adoptó cuando él tenía un año de edad. Poco tiempo después los adultos se separaraon y el hombre se mudó a otra ciudad, perdiendo progresivamente el contacto con él.
D. creció sabiendo que no existía un vínculo biológico con la persona que lo reconoció como hijo, sin embargo reconoce que durante los primeros años de su vida recibió de su parte cuidados, acompañamiento y apoyo económico. En la presentación judicial el joven destaca y agradece expresamente ese aspecto para con quien es, además, padre de su hermana.
No obstante, con el paso del tiempo, la distancia geográfica y la progresiva desvinculación entre ambos llevaron a que consolidara una identidad social, familiar y laboral asociada exclusivamente al apellido materno. Así se presenta desde hace años.
La decisión de iniciar el proceso judicial surgió en un momento especialmente significativo de su vida. La proximidad del nacimiento de un hijo/a motivó una reflexión profunda sobre su propia historia familiar y sobre el apellido que desea transmitir a la nueva generación. En ese contexto, manifestó la necesidad de que la documentación que acredita su identidad coincida con el recorrido personal que reconoce como auténtico y con los vínculos que forman parte de su realidad biológica y afectiva.
La Defensa Pública sostuvo que la acción encuentra respaldo en las normas del Código Civil y Comercial que regulan las impugnaciones de filiación y remarcó la importancia de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la identidad. En la demanda también se señaló que la adecuación de los registros a la realidad biológica no sólo involucra la situación actual de quien impulsó el proceso sino que tiene proyección sobre su grupo familiar y sobre la identidad de su descendencia.
¿Cómo sigue el proceso?
Como parte de la prueba ofrecida para lograr la sentencia favorable en el fuero de familia, la Defensora civil interviniente solicitó la intervención del Cuerpo Médico Forense para la realización de estudios de ADN destinados a determinar la existencia o inexistencia de vínculo biológico.
También se acompañó documentación y se propuso la declaración de la madre y la hermana del demandante para que aporten información sobre la historia familiar relatada.
¿En qué se sustenta el pedido?
Para sustentar legalmente el pedido realizado, la Defensa destacó los artículos que corresponden a las acciones de filiación en el Código Civil y Comercial.
Uno de ellos, el N° 558, establece las fuentes de la filiación determinando que las misma puede tener origen por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o por adopción, y que todas producen los mismos efectos jurídicos.
En tanto el Artículo 590, regula la impugnación del reconocimiento habilitando a las personas legitimadas por la ley a cuestionar judicialmente un reconocimiento cuando no se corresponde con la realidad biológica. Además el 593 se refiere a la prueba en los procesos de filiación otorgando especial relevancia a las pericias genéticas para determinar la existencia o inexistencia de vínculo biológico pero permitiendo la valoración de otros medios probatorios.







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