Miércoles 24 de Junio de 2026

MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA / BARILOCHE
Un niño viajará a un torneo internacional tras superar un obstáculo en sus documentos

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Un niño de 11 años podrá viajar a otro país latinoamericano para participar de un torneo internacional luego de que se resolviera una situación originada en su inscripción de nacimiento en Bolivia. Como no tenía un padre reconocido, se le asignó un apellido convencional utilizado por la normativa de ese país; particularidad que años después complicó la tramitación de la autorización necesaria para salir de Argentina.

La presentación fue realizada por la Unidad de Defensa de Derechos de Familia N.º 8 en representación de la madre del niño, quien solicitó autorización judicial ante la proximidad del viaje previsto para finales de junio para participar de un certamen internacional.

El caso presentaba una situación particular. El niño nació en Bolivia y fue inscrito únicamente con filiación materna. Sin embargo, en su partida de nacimiento figura un apellido genérico en el espacio destinado al padre, que se denomina también "extraído de la tradición familiar" en Bolivia. 

La documentación incorporada al expediente permitió acreditar que ese nombre no corresponde a una persona real ni a un padre que haya reconocido al niño. Se trata de una práctica registral utilizada en Bolivia en determinados supuestos de nacimientos sin filiación paterna reconocida, mediante la asignación de un nombre o apellido convencional con el único fin de completar la inscripción de la partida.

Las constancias emitidas por las autoridades bolivianas son expresas al señalar que esa designación carece de efectos filiatorios. Es decir, no crea un vínculo jurídico de paternidad, no genera derechos ni obligaciones y tampoco habilita reclamos o responsabilidades respecto de una persona determinada.

En otras palabras, aunque en la partida de nacimiento aparece consignado un nombre en el casillero correspondiente al padre, esa mención cumple únicamente una función administrativa y registral. No identifica a una persona existente ni implica el reconocimiento de la paternidad.

Al iniciar los trámites migratorios se requirió el asentimiento de quien figuraba como progenitor paterno en la partida de nacimiento. El Defensor Público explicó que dicho consentimiento no podía ser exigido, ya que la propia documentación oficial boliviana acredita que esa referencia registral no correspondía a una persona real y que carecía de efectos jurídicos en materia de filiación.

La Defensoría de Menores e Incapaces acompañó el pedido al considerar que la autorización resultaba acorde al interés superior del niño y favorecía su participación en una actividad deportiva y recreativa de relevancia para su desarrollo personal.

Finalmente, la Unidad Procesal de Familia N° 10 hizo lugar a la solicitud y autorizó el viaje del niño al extranjero, acompañado por su profesora de taekwondo. Al resolver el caso, valoró la importancia de garantizar el ejercicio de sus derechos y evitar que una exigencia formal derivada de una particularidad registral terminara frustrando una oportunidad significativa para su desarrollo deportivo, social y personal.


Miércoles 24 de Junio de 2026
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Un niño viajará a un torneo internacional tras superar un obstáculo en sus documentos
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Un niño de 11 años podrá viajar a otro país latinoamericano para participar de un torneo internacional luego de que se resolviera una situación originada en su inscripción de nacimiento en Bolivia. Como no tenía un padre reconocido, se le asignó un apellido convencional utilizado por la normativa de ese país; particularidad que años después complicó la tramitación de la autorización necesaria para salir de Argentina.

La presentación fue realizada por la Unidad de Defensa de Derechos de Familia N.º 8 en representación de la madre del niño, quien solicitó autorización judicial ante la proximidad del viaje previsto para finales de junio para participar de un certamen internacional.

El caso presentaba una situación particular. El niño nació en Bolivia y fue inscrito únicamente con filiación materna. Sin embargo, en su partida de nacimiento figura un apellido genérico en el espacio destinado al padre, que se denomina también "extraído de la tradición familiar" en Bolivia. 

La documentación incorporada al expediente permitió acreditar que ese nombre no corresponde a una persona real ni a un padre que haya reconocido al niño. Se trata de una práctica registral utilizada en Bolivia en determinados supuestos de nacimientos sin filiación paterna reconocida, mediante la asignación de un nombre o apellido convencional con el único fin de completar la inscripción de la partida.

Las constancias emitidas por las autoridades bolivianas son expresas al señalar que esa designación carece de efectos filiatorios. Es decir, no crea un vínculo jurídico de paternidad, no genera derechos ni obligaciones y tampoco habilita reclamos o responsabilidades respecto de una persona determinada.

En otras palabras, aunque en la partida de nacimiento aparece consignado un nombre en el casillero correspondiente al padre, esa mención cumple únicamente una función administrativa y registral. No identifica a una persona existente ni implica el reconocimiento de la paternidad.

Al iniciar los trámites migratorios se requirió el asentimiento de quien figuraba como progenitor paterno en la partida de nacimiento. El Defensor Público explicó que dicho consentimiento no podía ser exigido, ya que la propia documentación oficial boliviana acredita que esa referencia registral no correspondía a una persona real y que carecía de efectos jurídicos en materia de filiación.

La Defensoría de Menores e Incapaces acompañó el pedido al considerar que la autorización resultaba acorde al interés superior del niño y favorecía su participación en una actividad deportiva y recreativa de relevancia para su desarrollo personal.

Finalmente, la Unidad Procesal de Familia N° 10 hizo lugar a la solicitud y autorizó el viaje del niño al extranjero, acompañado por su profesora de taekwondo. Al resolver el caso, valoró la importancia de garantizar el ejercicio de sus derechos y evitar que una exigencia formal derivada de una particularidad registral terminara frustrando una oportunidad significativa para su desarrollo deportivo, social y personal.