Una denuncia por actos de violencia, medidas de resguardo entre la víctima y su nuera y una posterior internación en un geriátrico fueron los indicadores que alertaron a cuatro sobrinos que viajaron hasta Viedma para conocer el estado de salud de su tía. Conocé cuál fue la intervención de la Defensa Pública en esta historia que procuró resguardar los derechos de una anciana luego de que familiares denunciaran una presunta internación involuntaria y la imposibilidad de mantener contacto con ella.
El primer indicador de que la situación requería intervención fue una denuncia presentada por la propia mujer contra su nuera por presuntos hechos de violencia. Como consecuencia, la Unidad Procesal de Familia dictó medidas de protección destinadas a resguardar su integridad. Semanas después, sus sobrinos llegaron desde Bahía Blanca para visitarla, pero no pudieron ubicarla ni comunicarse con ella.
La preocupación impulsó una presentación ante el Ministerio Público de la Defensa que promovió actuaciones en el marco del proceso de guarda de personas mayores con el objetivo de establecer la ubicación de la mujer, verificar su estado de salud y conocer sus condiciones de vulnerabilidad. Informados sobre la internación en un establecimiento geriátrico, el paso siguiente fue determinar si ello respondió a una decisión libre y voluntaria o, por el contrario, se produjo en contra de su voluntad.
La intervención se desarrolló mediante las herramientas previstas por el Código Procesal de Familia para la adopción de medidas urgentes de protección de las personas. En ese marco, la Defensora civil interviniente solicitó que se dispusieran las medidas necesarias para localizar a la mujer, constatar personalmente sus condiciones de alojamiento y de salud, verificar si mantenía contacto con su entorno familiar y establecer si había prestado consentimiento para la institucionalización o si esta había sido decidida sin su conformidad.
Las primeras gestiones incluyeron consultas al hijo y a la nuera de la mujer realizadas por el equipo técnico de Adultos Mayores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano provincial. Según informó el organismo interviniente, durante esos contactos pudieron llegar hasta la mujer para mantener una entrevista directa con ella y conocer su situación personal.
La actuación impulsada por la Defensa Pública tuvo como objetivo garantizar que el respeto de los derechos de la mujer, su autonomía, su voluntad y las garantías previstas para las personas mayores, verificando las condiciones en las que se produjo la institucionalización y en las que aún hoy se desarrolla entendiendo que en este constituye una medida de cuidado acorde con la situación de vulnerabilidad observada.
Toda la intervención se sustentó en las herramientas que el Código Procesal de Familia de Río Negro para la protección urgente de las personas que regula las medidas provisionales destinadas al resguardo de derechos en procesos de familia estableciendo las condiciones en las que debe producirse (Artículo 54) y prevé además la imposición de medidas autosatisfactivas.
Este tipo de medidas reguladas por el Artícuclo 56, constituyen un mecanismo excepcional aplicable cuando existe una situación de urgencia extrema y el derecho invocado (que debe resultar legítimo) no puede esperar los tiempos de un proceso judicial ordinario. En estos casos la decisión judicial puede otorgar una tutela inmediata y de carácter definitivo respecto del objeto protegido.
Intervienen para conocer las condiciones en que fue internada una anciana en un geriátrico viedmense
Una denuncia por actos de violencia, medidas de resguardo entre la víctima y su nuera y una posterior internación en un geriátrico fueron los indicadores que alertaron a cuatro sobrinos que viajaron hasta Viedma para conocer el estado de salud de su tía. Conocé cuál fue la intervención de la Defensa Pública en esta historia que procuró resguardar los derechos de una anciana luego de que familiares denunciaran una presunta internación involuntaria y la imposibilidad de mantener contacto con ella.
El primer indicador de que la situación requería intervención fue una denuncia presentada por la propia mujer contra su nuera por presuntos hechos de violencia. Como consecuencia, la Unidad Procesal de Familia dictó medidas de protección destinadas a resguardar su integridad. Semanas después, sus sobrinos llegaron desde Bahía Blanca para visitarla, pero no pudieron ubicarla ni comunicarse con ella.
La preocupación impulsó una presentación ante el Ministerio Público de la Defensa que promovió actuaciones en el marco del proceso de guarda de personas mayores con el objetivo de establecer la ubicación de la mujer, verificar su estado de salud y conocer sus condiciones de vulnerabilidad. Informados sobre la internación en un establecimiento geriátrico, el paso siguiente fue determinar si ello respondió a una decisión libre y voluntaria o, por el contrario, se produjo en contra de su voluntad.
La intervención se desarrolló mediante las herramientas previstas por el Código Procesal de Familia para la adopción de medidas urgentes de protección de las personas. En ese marco, la Defensora civil interviniente solicitó que se dispusieran las medidas necesarias para localizar a la mujer, constatar personalmente sus condiciones de alojamiento y de salud, verificar si mantenía contacto con su entorno familiar y establecer si había prestado consentimiento para la institucionalización o si esta había sido decidida sin su conformidad.
Las primeras gestiones incluyeron consultas al hijo y a la nuera de la mujer realizadas por el equipo técnico de Adultos Mayores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano provincial. Según informó el organismo interviniente, durante esos contactos pudieron llegar hasta la mujer para mantener una entrevista directa con ella y conocer su situación personal.
La actuación impulsada por la Defensa Pública tuvo como objetivo garantizar que el respeto de los derechos de la mujer, su autonomía, su voluntad y las garantías previstas para las personas mayores, verificando las condiciones en las que se produjo la institucionalización y en las que aún hoy se desarrolla entendiendo que en este constituye una medida de cuidado acorde con la situación de vulnerabilidad observada.
Toda la intervención se sustentó en las herramientas que el Código Procesal de Familia de Río Negro para la protección urgente de las personas que regula las medidas provisionales destinadas al resguardo de derechos en procesos de familia estableciendo las condiciones en las que debe producirse (Artículo 54) y prevé además la imposición de medidas autosatisfactivas.
Este tipo de medidas reguladas por el Artícuclo 56, constituyen un mecanismo excepcional aplicable cuando existe una situación de urgencia extrema y el derecho invocado (que debe resultar legítimo) no puede esperar los tiempos de un proceso judicial ordinario. En estos casos la decisión judicial puede otorgar una tutela inmediata y de carácter definitivo respecto del objeto protegido.







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