Un hombre de 46 años cumple prisión preventiva tras haber sido imputado por varios hechos cometidos contra su ex pareja, entre ellos haber ingresado a la casa de la señora desobedeciendo una orden judicial, intimidarla con un cuchillo, golpearla.
Según la acusación fiscal, se trata de dos hechos que ocurrieron en el plazo de seis días. “El primero fue a las 00:30 en el domicilio de la víctima cuando el hombre entró a la casa, precisamente a la habitación de la mujer, tomó el celular de ella y luego de revisar conversaciones, lo rompió arrojándolo al piso”, explicó la fiscal Analía Álvarez.
En el segundo, “el imputado ingresó a la casa de unos amigos de la mujer, cuando tenía prohibido acercarse a ella por una medida cautelar – dictada por el Juzgado de Paz de Luis Beltrán – la golpeó y agarró un cuchillo exhibiéndolo de manera intimidante. Cuestión que le causó a la señora mucho temor, ya que además se encontraban en la vivienda uno de sus hijos – menor de edad. Además obligó a la mujer a irse con él y la retuvo hasta que intervino una tercera persona”, agregó la representante fiscal.
La calificación legal por la cual el Ministerio Público Fiscal imputó y el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos es la de: “desobediencia a una orden judicial, daño, lesiones leves doblemente agravadas por haber sido cometidas por una persona con la que mantiene o ha mantenido relación de pareja y por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, y privación ilegítima de la libertad agravada”. Lo anterior con afectación de la Ley 26.485, de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales, y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Entre el sustento probatorio mencionado por la fiscal del caso se encuentra la denuncia penal realizada por la señora en la Comisaría de la Familia, el preventivo, copias de las medidas cautelares del Juzgado de Paz con las notificaciones de las medidas cautelares a ambas partes, la intervención en el lugar del hecho por parte del Gabinete de Criminalística.
Se agregan las entrevistas a empleados policiales, a vecinos que escucharon lo que ocurría en la casa, el certificado médico realizado en el Hospital de Choele Choel acerca de las lesiones que presentaba la víctima.
Además de los informes de las especialistas en salud mental que destacaron la angustia, el temor y la preocupación de la víctima respecto de ella como de sus hijos, y el informe victimológico de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) que arrojó un tipo de riesgo alto.
La fiscalía solicitó la prisión preventiva del imputado ya que “es la medida cautelar necesaria para asegurar la prueba que resta por producir, entre ella la incorporación de los testimonios de las infancias, la realización de pericias varias y de más entrevistas. No podemos dejar de mencionar los antecedentes que tiene el imputado respecto de la misma víctima, además de la abultada evidencia enumerada que lo sitúan participando de estos hechos”, dijo Álvarez.
La defensora penal pública, Flavia Rojas, se opuso a la medida cautelar, proponiendo alternativas menos gravosas para su asistido, sin embargo el juez de Garantías, Roberto Gaviña, resolvió la prisión preventiva por el plazo de tres meses.
Imputación y preventiva por delitos cometidos en el marco de violencia de género
Un hombre de 46 años cumple prisión preventiva tras haber sido imputado por varios hechos cometidos contra su ex pareja, entre ellos haber ingresado a la casa de la señora desobedeciendo una orden judicial, intimidarla con un cuchillo, golpearla.
Según la acusación fiscal, se trata de dos hechos que ocurrieron en el plazo de seis días. “El primero fue a las 00:30 en el domicilio de la víctima cuando el hombre entró a la casa, precisamente a la habitación de la mujer, tomó el celular de ella y luego de revisar conversaciones, lo rompió arrojándolo al piso”, explicó la fiscal Analía Álvarez.
En el segundo, “el imputado ingresó a la casa de unos amigos de la mujer, cuando tenía prohibido acercarse a ella por una medida cautelar – dictada por el Juzgado de Paz de Luis Beltrán – la golpeó y agarró un cuchillo exhibiéndolo de manera intimidante. Cuestión que le causó a la señora mucho temor, ya que además se encontraban en la vivienda uno de sus hijos – menor de edad. Además obligó a la mujer a irse con él y la retuvo hasta que intervino una tercera persona”, agregó la representante fiscal.
La calificación legal por la cual el Ministerio Público Fiscal imputó y el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos es la de: “desobediencia a una orden judicial, daño, lesiones leves doblemente agravadas por haber sido cometidas por una persona con la que mantiene o ha mantenido relación de pareja y por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, y privación ilegítima de la libertad agravada”. Lo anterior con afectación de la Ley 26.485, de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales, y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Entre el sustento probatorio mencionado por la fiscal del caso se encuentra la denuncia penal realizada por la señora en la Comisaría de la Familia, el preventivo, copias de las medidas cautelares del Juzgado de Paz con las notificaciones de las medidas cautelares a ambas partes, la intervención en el lugar del hecho por parte del Gabinete de Criminalística.
Se agregan las entrevistas a empleados policiales, a vecinos que escucharon lo que ocurría en la casa, el certificado médico realizado en el Hospital de Choele Choel acerca de las lesiones que presentaba la víctima.
Además de los informes de las especialistas en salud mental que destacaron la angustia, el temor y la preocupación de la víctima respecto de ella como de sus hijos, y el informe victimológico de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) que arrojó un tipo de riesgo alto.
La fiscalía solicitó la prisión preventiva del imputado ya que “es la medida cautelar necesaria para asegurar la prueba que resta por producir, entre ella la incorporación de los testimonios de las infancias, la realización de pericias varias y de más entrevistas. No podemos dejar de mencionar los antecedentes que tiene el imputado respecto de la misma víctima, además de la abultada evidencia enumerada que lo sitúan participando de estos hechos”, dijo Álvarez.
La defensora penal pública, Flavia Rojas, se opuso a la medida cautelar, proponiendo alternativas menos gravosas para su asistido, sin embargo el juez de Garantías, Roberto Gaviña, resolvió la prisión preventiva por el plazo de tres meses.







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