El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre por el delito de grooming tras detectar que contactó a una adolescente y le envió mensajes de índole sexual a través de Whatsapp.
En una audiencia realizada hoy en el Foro Penal de General Roca, la fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos ocurrieron entre julio y agosto de 2025. Según la acusación, el hombre contactó a la adolescente a través de WhatsApp, enviándole mensajes y audios de contenido sexual a sabiendas de que se trataba de una menor de edad.
La calificación penal propuesta fue por el delito de acoso sexual infantil en carácter de autor.
La investigación comenzó cuando la madre de la joven escuchó a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal correspondiente que dio inicio a las actuaciones judiciales.
Como prueba principal, la fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis del teléfono del imputado y de la víctima permitió identificar más de mil páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.
El legajo suma además el acta de allanamiento realizado en la vivienda del imputado en Cipolletti y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento precisó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar la entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. También se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor que acredita la condición de la misma.
Durante la audiencia, la defensa del acusado a cargo del abogado Pablo Barrionuevo no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la fiscalía hace de los mensajes. Por su parte, el imputado hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.
Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.
¿Qué es el grooming?
El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.
En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y se castiga con una pena de prisión de seis meses a cuatro años de prisión.
Fiscalía acusó a un cipoleño por el delito de grooming
El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre por el delito de grooming tras detectar que contactó a una adolescente y le envió mensajes de índole sexual a través de Whatsapp.
En una audiencia realizada hoy en el Foro Penal de General Roca, la fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos ocurrieron entre julio y agosto de 2025. Según la acusación, el hombre contactó a la adolescente a través de WhatsApp, enviándole mensajes y audios de contenido sexual a sabiendas de que se trataba de una menor de edad.
La calificación penal propuesta fue por el delito de acoso sexual infantil en carácter de autor.
La investigación comenzó cuando la madre de la joven escuchó a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal correspondiente que dio inicio a las actuaciones judiciales.
Como prueba principal, la fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis del teléfono del imputado y de la víctima permitió identificar más de mil páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.
El legajo suma además el acta de allanamiento realizado en la vivienda del imputado en Cipolletti y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento precisó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar la entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. También se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor que acredita la condición de la misma.
Durante la audiencia, la defensa del acusado a cargo del abogado Pablo Barrionuevo no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la fiscalía hace de los mensajes. Por su parte, el imputado hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.
Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.
¿Qué es el grooming?
El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.
En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y se castiga con una pena de prisión de seis meses a cuatro años de prisión.







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