En la jornada de hoy, el Defensor General y el Fiscal General de la provincia participaron de una audiencia de queja ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. La instancia se desarrolló a partir de un recurso presentado por la Defensa Pública en contra de una sentencia que condenó a una mujer a dos años y medio de prisión por una tentativa de robo agravado por el uso de un cuchillo.
El hecho se produjo en mayo de 2025 en un comercio del centro de General Roca. Según la acusación, la imputada con su bebé en brazos y otra mujer, ingresaron al local del que esta última sustrajo un cajón organizador. Cuando el dueño intentó detenerlas en la vereda, lo amenazó con un cuchillo que extrajo de su mochila y le entregó luego a la mujer condenada. Ella lo escondió entre el bebé y su pecho, huyó y lo escondió en un nicho de gas.
El fallo condenatorio fue dictado en diciembre de 2025 y confirmado por mayoría del Tribunal de Impugnación en abril de este año.
¿Por qué se opuso la defensa?
El primero en hacer uso de la palabra fue el Defensor general. Ariel Alice en representación de la mujer condenada. Explicó que, según la reconstrucción del hecho, fue la coimputada (que falleció durante el proceso) “quien efectuó el robo, blandió el cuchillo con el que amenazó al denunciante y, posteriormente, entregó el arma a la asistida, a quien se le atribuyó la coautoría”. Señaló en este sentido la inexistencia de prueba respecto de la intervención de su representada en el robo concreto.
Dijo que la sentencia no explica el aporte esencial que permitiría endilgarle la coautoría y recordó que durante todo el proceso la defensa pública solicitó la absolución por falta de pruebas.
“La sola presencia en el lugar no permite acreditar aquello que debía probarse con certeza: el dolo”, dijo Alice y agregó que al considerar la secuencia como una unidad indivisible “se pretende integrar retroactivamente una violencia que ya había acontecido” para imputar a la asistida.
Sostuvo además que no hay congruencia entre la acción desplegada, la prueba producida y la pena impuesta. Explicó también que la coautoría requiere la existencia de un plan común y que tal aporte debe ser esencial durante la etapa ejecutiva. “La mujer sólo huyó con un cuchillo que le había sido entregado en el marco de un hecho que para ella había sido imprevisible y súbito”.
Como planteo subsidiario, afirmó que, si se considera que existe prueba suficiente para una condena, la calificación debería ser la de encubrimiento, porque la intervención atribuida a su asistida se produjo únicamente después de perpetrado el hecho. Y finalmente cuestionó la pena impuesta enfatizando en las circunstancias personales de la condenada: es madre de siete niños/as (una se encontraba en sus brazos al momento del hecho), trabaja lavando coches y atraviesa una situación de vulnerabilidad social extrema.
Pidió en ese sentido analizar el caso con perspectiva de género y de niñez en el marco de una evaluación del contexto integral de la mujer al momento de analizar la pena que calificó como desproporcionada. También solicitó que se considere la posibilidad de disponer una prisión domiciliaria en función de la maternidad.
¿Cuál fue la respuesta del Ministerio Público Fiscal?
Fabricio Brogna, negó la arbitrariedad de la condena. Explicó que el accionar conjunto de ambas mujeres de principio a fin (que sostiene la coautoría) fue uno de los aspectos valorados por el tribunal y posteriormente confirmado por el Tribunal de Impugnación.
“Resulta inverosímil que la mujer ignorara lo que iba a suceder, las cámaras del comercio la muestran presente, mirando cómo se produce la amenaza al denunciante por parte de la otra mujer a quien brinda asistencia al recibir y quedarse con el cuchillo.
“Es imposible probar un acuerdo anterior para un hecho que se desarrolló en un instante” expresó y sostuvo que “cuando la coimputada entregó el cuchillo a la condenada el hecho todavía se encontraba en ejecución”. Mencionó en este sentido un precedente del STJ según el cual continuar una conducta cuando el arma ya fue utilizada puede implicar una continuidad en la ejecución.
En relación con la pena el Fiscal General sostuvo que ya fue considerada la maternidad, único aspecto acreditado en juicio con las partidas de nacimiento; “en cambio no se produjo prueba respecto de las restantes condiciones personales invocadas y únicamente se acreditó que el bebé que llevaba en brazos se encontraba a su cuidado”. Por esas circunstancia dijo, defensa y fiscalía “acordaron solicitar el mínimo legal de la pena”. Finalmente requirió que se confirme la sentencia del TI.
Finalmente los jueces del máximo órgano judicial, Ricardo Apcarian, Sergio Barotto, Liliana Piccinini, Sergio Ceci y Cecilia Criado darán a conocer la sentencia el 6 de octubre próximo a las 12 horas.
Defensor oficial cuestionó ante el STJ una sentencia que condenó a una mujer a prisión efectiva
En la jornada de hoy, el Defensor General y el Fiscal General de la provincia participaron de una audiencia de queja ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. La instancia se desarrolló a partir de un recurso presentado por la Defensa Pública en contra de una sentencia que condenó a una mujer a dos años y medio de prisión por una tentativa de robo agravado por el uso de un cuchillo.
El hecho se produjo en mayo de 2025 en un comercio del centro de General Roca. Según la acusación, la imputada con su bebé en brazos y otra mujer, ingresaron al local del que esta última sustrajo un cajón organizador. Cuando el dueño intentó detenerlas en la vereda, lo amenazó con un cuchillo que extrajo de su mochila y le entregó luego a la mujer condenada. Ella lo escondió entre el bebé y su pecho, huyó y lo escondió en un nicho de gas.
El fallo condenatorio fue dictado en diciembre de 2025 y confirmado por mayoría del Tribunal de Impugnación en abril de este año.
¿Por qué se opuso la defensa?
El primero en hacer uso de la palabra fue el Defensor general. Ariel Alice en representación de la mujer condenada. Explicó que, según la reconstrucción del hecho, fue la coimputada (que falleció durante el proceso) “quien efectuó el robo, blandió el cuchillo con el que amenazó al denunciante y, posteriormente, entregó el arma a la asistida, a quien se le atribuyó la coautoría”. Señaló en este sentido la inexistencia de prueba respecto de la intervención de su representada en el robo concreto.
Dijo que la sentencia no explica el aporte esencial que permitiría endilgarle la coautoría y recordó que durante todo el proceso la defensa pública solicitó la absolución por falta de pruebas.
“La sola presencia en el lugar no permite acreditar aquello que debía probarse con certeza: el dolo”, dijo Alice y agregó que al considerar la secuencia como una unidad indivisible “se pretende integrar retroactivamente una violencia que ya había acontecido” para imputar a la asistida.
Sostuvo además que no hay congruencia entre la acción desplegada, la prueba producida y la pena impuesta. Explicó también que la coautoría requiere la existencia de un plan común y que tal aporte debe ser esencial durante la etapa ejecutiva. “La mujer sólo huyó con un cuchillo que le había sido entregado en el marco de un hecho que para ella había sido imprevisible y súbito”.
Como planteo subsidiario, afirmó que, si se considera que existe prueba suficiente para una condena, la calificación debería ser la de encubrimiento, porque la intervención atribuida a su asistida se produjo únicamente después de perpetrado el hecho. Y finalmente cuestionó la pena impuesta enfatizando en las circunstancias personales de la condenada: es madre de siete niños/as (una se encontraba en sus brazos al momento del hecho), trabaja lavando coches y atraviesa una situación de vulnerabilidad social extrema.
Pidió en ese sentido analizar el caso con perspectiva de género y de niñez en el marco de una evaluación del contexto integral de la mujer al momento de analizar la pena que calificó como desproporcionada. También solicitó que se considere la posibilidad de disponer una prisión domiciliaria en función de la maternidad.
¿Cuál fue la respuesta del Ministerio Público Fiscal?
Fabricio Brogna, negó la arbitrariedad de la condena. Explicó que el accionar conjunto de ambas mujeres de principio a fin (que sostiene la coautoría) fue uno de los aspectos valorados por el tribunal y posteriormente confirmado por el Tribunal de Impugnación.
“Resulta inverosímil que la mujer ignorara lo que iba a suceder, las cámaras del comercio la muestran presente, mirando cómo se produce la amenaza al denunciante por parte de la otra mujer a quien brinda asistencia al recibir y quedarse con el cuchillo.
“Es imposible probar un acuerdo anterior para un hecho que se desarrolló en un instante” expresó y sostuvo que “cuando la coimputada entregó el cuchillo a la condenada el hecho todavía se encontraba en ejecución”. Mencionó en este sentido un precedente del STJ según el cual continuar una conducta cuando el arma ya fue utilizada puede implicar una continuidad en la ejecución.
En relación con la pena el Fiscal General sostuvo que ya fue considerada la maternidad, único aspecto acreditado en juicio con las partidas de nacimiento; “en cambio no se produjo prueba respecto de las restantes condiciones personales invocadas y únicamente se acreditó que el bebé que llevaba en brazos se encontraba a su cuidado”. Por esas circunstancia dijo, defensa y fiscalía “acordaron solicitar el mínimo legal de la pena”. Finalmente requirió que se confirme la sentencia del TI.
Finalmente los jueces del máximo órgano judicial, Ricardo Apcarian, Sergio Barotto, Liliana Piccinini, Sergio Ceci y Cecilia Criado darán a conocer la sentencia el 6 de octubre próximo a las 12 horas.







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