Viernes 28 de Agosto de 2026

PROCURACION GENERAL / RIO NEGRO
Nueva instrucción para garantizar la continuidad de las denuncias por maltrato animal

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El Ministerio Público de Río Negro estableció pautas de actuación para garantizar la continuidad a las denuncias por maltrato o crueldad hacia animales cuando los hechos, por su entidad, no lleguen a configurar un delito y constituyan, en cambio, una contravención. La medida dispone una derivación responsable a la Justicia de Paz y prevé que se informe debidamente a las personas denunciantes sobre el procedimiento y las opciones disponibles para resguardar a la víctima animal.

La Instrucción General N° 3/2026 del Procurador General Jorge Crespo, obliga a las Fiscalías a citar a quien denuncia a una audiencia para explicar las razones por las que, el hecho informado, no constituye un delito en los términos de la Ley Nacional N° 14.346 pero sí se enmarca en una contravención. Esto, en el contexto de una derivación responsable que garantice la continuidad del trámite por la vía contravencional.

La información deberá ser especialmente exhaustiva respecto de las medidas precautorias que pueden adoptarse para proteger al animal no humano, cuya disposición corresponde a la Justicia de Paz.

En relación a la instrucción suscripta, el titular del Ministerio Público indicó: “A partir de ahora, el archivo de un legajo de maltrato animal, no va a implicar que el hecho que impune, sino que pueda ser perseguido como contravención, incluso solicitando a la Justicia de Paz, que es el ámbito que tiene tales facultades, que preserve el animal víctima del delito”.

La Ley Nacional N° 14.346 establece como delitos diferentes conductas que constituyen actos de maltrato y crueldad hacia los animales. Aquellos hechos que, por su entidad, no alcanzan a configurarlos se enmarcan en situaciones contempladas en el Código Contravencional rionegrino.

El artículo 58 de ese Código aprobado por Ley S N° 5592 regula el maltrato animal y contempla sanciones para quien cometa actos de maltrato o crueldad que, por su entidad, no lleguen a constituir delitos. También dispone la forma en que la autoridad competente puede disponer la guarda transitoria de la víctima y otras medidas destinadas a resguardar la seguridad e integridad del animal no humano.

Ambas normativas entonces contemplan pues distintas hipótesis de violencia contra animales de acuerdo con la entidad de la conducta y la respuesta prevista legalmente para cada caso.

Esta decisión se inscribe en una línea de trabajo que el Ministerio Público sostiene en materia de protección animal. En 2020, mediante la Instrucción General N° 4/20, Crespo dispuso la prohibición de aplicar el beneficio de la suspensión del juicio a prueba a personas imputadas por actos de crueldad animal comprendidos en la Ley N° 14.346.

 


Viernes 28 de Agosto de 2026
PROCURACION GENERAL / RIO NEGRO
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El Ministerio Público de Río Negro estableció pautas de actuación para garantizar la continuidad a las denuncias por maltrato o crueldad hacia animales cuando los hechos, por su entidad, no lleguen a configurar un delito y constituyan, en cambio, una contravención. La medida dispone una derivación responsable a la Justicia de Paz y prevé que se informe debidamente a las personas denunciantes sobre el procedimiento y las opciones disponibles para resguardar a la víctima animal.

La Instrucción General N° 3/2026 del Procurador General Jorge Crespo, obliga a las Fiscalías a citar a quien denuncia a una audiencia para explicar las razones por las que, el hecho informado, no constituye un delito en los términos de la Ley Nacional N° 14.346 pero sí se enmarca en una contravención. Esto, en el contexto de una derivación responsable que garantice la continuidad del trámite por la vía contravencional.

La información deberá ser especialmente exhaustiva respecto de las medidas precautorias que pueden adoptarse para proteger al animal no humano, cuya disposición corresponde a la Justicia de Paz.

En relación a la instrucción suscripta, el titular del Ministerio Público indicó: “A partir de ahora, el archivo de un legajo de maltrato animal, no va a implicar que el hecho que impune, sino que pueda ser perseguido como contravención, incluso solicitando a la Justicia de Paz, que es el ámbito que tiene tales facultades, que preserve el animal víctima del delito”.

La Ley Nacional N° 14.346 establece como delitos diferentes conductas que constituyen actos de maltrato y crueldad hacia los animales. Aquellos hechos que, por su entidad, no alcanzan a configurarlos se enmarcan en situaciones contempladas en el Código Contravencional rionegrino.

El artículo 58 de ese Código aprobado por Ley S N° 5592 regula el maltrato animal y contempla sanciones para quien cometa actos de maltrato o crueldad que, por su entidad, no lleguen a constituir delitos. También dispone la forma en que la autoridad competente puede disponer la guarda transitoria de la víctima y otras medidas destinadas a resguardar la seguridad e integridad del animal no humano.

Ambas normativas entonces contemplan pues distintas hipótesis de violencia contra animales de acuerdo con la entidad de la conducta y la respuesta prevista legalmente para cada caso.

Esta decisión se inscribe en una línea de trabajo que el Ministerio Público sostiene en materia de protección animal. En 2020, mediante la Instrucción General N° 4/20, Crespo dispuso la prohibición de aplicar el beneficio de la suspensión del juicio a prueba a personas imputadas por actos de crueldad animal comprendidos en la Ley N° 14.346.