Lunes 07 de Septiembre de 2026

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL / CIPOLLETTI
Condenaron a un hombre por diferentes delitos contra la integridad sexual de niños

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Un hombre fue condenado a 25 años de prisión efectiva por los delitos de abuso sexual, producción, distribución y tenencia de material de abuso sexual infantil. 

La condena se conoció hoy durante una audiencia realizada en el Foro Penal de Cipolletti, donde la fiscal del caso Rocío Guiñazú presentó el pedido de pena con la conformidad de la defensora oficial Silvana Ayenao y la presencia de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes a cargo de Alicia Merino, en representación de los menores víctimas.

En la audiencia el acusado admitió su responsabilidad penal en los cargos atribuidos por la fiscalía.

El proceso judicial comenzó con una amplia investigación por parte de la Fiscalía cipoleña que permitió la identificación del acusado como responsable de los abusos y de la elaboración del material. En julio de 2025 se le formularon cargos y se dispuso su prisión preventiva, medida que se extendió un año después al detectarse nuevas víctimas.

Durante la etapa de investigación, el Ministerio Público Fiscal llevó a cabo un abordaje integral que incluyó entrevistas con allegados y familiares, la realización de Cámaras Gesell a las víctimas identificadas, y la incautación junto con el análisis pericial de dispositivos móviles y demás elementos de prueba. En paralelo, se brindó contención e intervención especializada mediante la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) y los organismos de protección correspondientes.

En el marco de esa misma investigación, la Fiscalía imputó en abril de 2026 a un segundo hombre por tenencia del material y encubrimiento, quien también cumple prisión preventiva por un año.

La pena impuesta al condenado comenzó a ejecutarse de forma inmediata tras el acuerdo entre las partes y la renuncia a los plazos de apelación. El tribunal colegiado a cargo del caso estuvo integrado por los jueces Julio Sueldo, María Florencia Caruso Martín y Marcelo Gómez, quienes dispusieron además que el condenado asuma los costos del proceso judicial.

Desde la Fiscalía señalaron que según el artículo 56 bis de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad prohíbe otorgar beneficios propios del período de prueba —tales como salidas transitorias, semilibertad, prisión discontinua, semidetención y libertad asistida— a las personas condenadas por este tipo de delitos calificadas como causas graves.

Para resguardar los derechos de las víctimas y la efectividad de las tareas de investigación, el Ministerio Público solicita absoluta reserva en el tratamiento de la información. Se recuerda que las leyes nacionales 20.056 y 26.061 prohíben la difusión de datos, nombres, antecedentes o imágenes que permitan identificar, de forma directa o indirecta, a los niños, niñas y adolescentes involucrados.


Lunes 07 de Septiembre de 2026
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL / CIPOLLETTI
Condenaron a un hombre por diferentes delitos contra la integridad sexual de niños
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Un hombre fue condenado a 25 años de prisión efectiva por los delitos de abuso sexual, producción, distribución y tenencia de material de abuso sexual infantil. 

La condena se conoció hoy durante una audiencia realizada en el Foro Penal de Cipolletti, donde la fiscal del caso Rocío Guiñazú presentó el pedido de pena con la conformidad de la defensora oficial Silvana Ayenao y la presencia de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes a cargo de Alicia Merino, en representación de los menores víctimas.

En la audiencia el acusado admitió su responsabilidad penal en los cargos atribuidos por la fiscalía.

El proceso judicial comenzó con una amplia investigación por parte de la Fiscalía cipoleña que permitió la identificación del acusado como responsable de los abusos y de la elaboración del material. En julio de 2025 se le formularon cargos y se dispuso su prisión preventiva, medida que se extendió un año después al detectarse nuevas víctimas.

Durante la etapa de investigación, el Ministerio Público Fiscal llevó a cabo un abordaje integral que incluyó entrevistas con allegados y familiares, la realización de Cámaras Gesell a las víctimas identificadas, y la incautación junto con el análisis pericial de dispositivos móviles y demás elementos de prueba. En paralelo, se brindó contención e intervención especializada mediante la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) y los organismos de protección correspondientes.

En el marco de esa misma investigación, la Fiscalía imputó en abril de 2026 a un segundo hombre por tenencia del material y encubrimiento, quien también cumple prisión preventiva por un año.

La pena impuesta al condenado comenzó a ejecutarse de forma inmediata tras el acuerdo entre las partes y la renuncia a los plazos de apelación. El tribunal colegiado a cargo del caso estuvo integrado por los jueces Julio Sueldo, María Florencia Caruso Martín y Marcelo Gómez, quienes dispusieron además que el condenado asuma los costos del proceso judicial.

Desde la Fiscalía señalaron que según el artículo 56 bis de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad prohíbe otorgar beneficios propios del período de prueba —tales como salidas transitorias, semilibertad, prisión discontinua, semidetención y libertad asistida— a las personas condenadas por este tipo de delitos calificadas como causas graves.

Para resguardar los derechos de las víctimas y la efectividad de las tareas de investigación, el Ministerio Público solicita absoluta reserva en el tratamiento de la información. Se recuerda que las leyes nacionales 20.056 y 26.061 prohíben la difusión de datos, nombres, antecedentes o imágenes que permitan identificar, de forma directa o indirecta, a los niños, niñas y adolescentes involucrados.