El fiscal general, Fabricio Brogna, pidió ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) que se revoque la sentencia que absolvió al exintendente de Bariloche, Gustavo Gennuso, en la denominada causa Techo Digno. El máximo tribunal provincial admitió hoy la queja presentada por la Fiscalía y abrió el tratamiento de la cuestión de fondo. La sentencia se conocerá el 5 de noviembre a las 12 horas.
El Tribunal estuvo presidido por Ricardo Apcarian e integrado por Liliana Piccinini, Sergio Ceci y Cecilia Criado. Se completó con Adrián Zimmermann, juez del Tribunal de Impugnación en subrogancia. Brogna, representó a la acusación, mientras que Manuel Maza y Luciano Perdriel ejercieron la defensa de Gennuso, quien participó de la audiencia a través de Zoom.
Tras los argumentos iniciales de la acusación y la defensa, se dispuso un cuarto intermedio luego de lo cual el STJ resolvió "por mayoría, abrir la queja en su totalidad por considerar que la fiscalía ha brindado argumentos suficientes en relación a la supuesta configuración de una sentencia arbitraria".
Brogna desarrolló tres argumentos que, según sostuvo, resultan suficientes, cada uno por sí solo, para revocar la absolución.
En primer lugar, planteó que el tribunal de juicio recortó el hecho presentado por la Fiscalía al excluir elementos centrales de la acusación. Explicó que Gennuso conocía el estado financiero y contable del municipio, los requisitos de los convenios firmados con Nación y las obligaciones concretas que estos le imponían. Esas circunstancias, sostuvo, "no constituían un mero contexto, sino que integraban el hecho imputado y permitían comprender por qué el movimiento de los fondos configuraba una sustracción".
En relación con esta última cuestión, el fiscal general explicó que "el delito de peculado no exige que el dinero desaparezca del patrimonio estatal, sino que sea apartado de la esfera de custodia a la que estaba sometido".
En este caso, los fondos se encontraban depositados en una cuenta específica del Banco Nación, informada a las autoridades nacionales y sujeta a un régimen de rendición mensual. Según la acusación, Gennuso retiró 105 millones de pesos de esa cuenta y los depositó en una entidad bancaria privada, donde se constituyeron 11 plazos fijos. Posteriormente, se realizó una segunda operación por otros cinco millones de pesos.
Brogna destacó que esos movimientos se efectuaron sin autorización de Nación y sin ningún acto administrativo que los respaldara. No existió ningún decreto, resolución ni expediente que autorizara, explicara o justificara el retiro de los fondos.
Para la Fiscalía, lo jurídicamente relevante no es que el dinero continuara perteneciendo al municipio, sino que había sido apartado del régimen de control específico establecido en los convenios con Nación.
En ese sentido, el fiscal general recordó que el propio Gennuso reconoció durante el juicio que había decidido retirar el dinero ante la posibilidad de perderlo ya que si informaba esa decisión a Nación, tendría que firmar un nuevo convenio, con el riesgo de que los fondos fueran recuperados por las autoridades nacionales.
Brogna sostuvo que esas declaraciones evidencian "una decisión consciente de apartar el dinero del régimen de control al que estaba sometido y no un simple descuido administrativo". Agregó que, al firmar el convenio de rescisión con las empresas contratistas, mediante el cual se cerró la ejecución municipal del programa y se transfirió al IPPV, el ex intendente tampoco mencionó los fondos retirados de la cuenta específica.
Finalmente, cuestionó que el tribunal de juicio hubiera reconocido que los hechos podrían encuadrar en el delito de malversación de caudales públicos sin dictar una condena por esa figura.
Explicó que, aun cuando la Fiscalía sostuvo que se trataba de peculado, los jueces estaban habilitados para modificar la calificación jurídica por una menos gravosa que importan delitos que no se excluyen automáticamente, siempre que la Defensa hubiera tenido la oportunidad de controvertir los hechos. En consecuencia, consideró que el tribunal podría haber dictado una condena por malversación, en lugar de dejar sin reproche penal una conducta que, según su propia interpretación, había quedado acreditada.
Posteriormente, el defensor Manuel Maza expuso los argumentos de la defensa. Sostuvo que los fondos siempre permanecieron en la órbita municipal y que, por lo tanto, nunca fueron apartados de los controles públicos. Dijo que el peculado y la malversación son dos delitos distintos y que una eventual condena por esta última figura, aunque menos gravosa, vulneraría el derecho de defensa. Finalmente, planteó que, en caso de considerarse aplicable el delito de malversación, la acción penal ya estaría prescripta.
Tras escuchar a ambas partes, el STJ dio por finalizada la audiencia y dispuso que la sentencia se dará a conocer el próximo 5 de noviembre a las 12 horas.
Causa Techo Digno: Fiscal general pidió que se revoque la sentencia absolutoria de Genusso
El fiscal general, Fabricio Brogna, pidió ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) que se revoque la sentencia que absolvió al exintendente de Bariloche, Gustavo Gennuso, en la denominada causa Techo Digno. El máximo tribunal provincial admitió hoy la queja presentada por la Fiscalía y abrió el tratamiento de la cuestión de fondo. La sentencia se conocerá el 5 de noviembre a las 12 horas.
El Tribunal estuvo presidido por Ricardo Apcarian e integrado por Liliana Piccinini, Sergio Ceci y Cecilia Criado. Se completó con Adrián Zimmermann, juez del Tribunal de Impugnación en subrogancia. Brogna, representó a la acusación, mientras que Manuel Maza y Luciano Perdriel ejercieron la defensa de Gennuso, quien participó de la audiencia a través de Zoom.
Tras los argumentos iniciales de la acusación y la defensa, se dispuso un cuarto intermedio luego de lo cual el STJ resolvió "por mayoría, abrir la queja en su totalidad por considerar que la fiscalía ha brindado argumentos suficientes en relación a la supuesta configuración de una sentencia arbitraria".
Brogna desarrolló tres argumentos que, según sostuvo, resultan suficientes, cada uno por sí solo, para revocar la absolución.
En primer lugar, planteó que el tribunal de juicio recortó el hecho presentado por la Fiscalía al excluir elementos centrales de la acusación. Explicó que Gennuso conocía el estado financiero y contable del municipio, los requisitos de los convenios firmados con Nación y las obligaciones concretas que estos le imponían. Esas circunstancias, sostuvo, "no constituían un mero contexto, sino que integraban el hecho imputado y permitían comprender por qué el movimiento de los fondos configuraba una sustracción".
En relación con esta última cuestión, el fiscal general explicó que "el delito de peculado no exige que el dinero desaparezca del patrimonio estatal, sino que sea apartado de la esfera de custodia a la que estaba sometido".
En este caso, los fondos se encontraban depositados en una cuenta específica del Banco Nación, informada a las autoridades nacionales y sujeta a un régimen de rendición mensual. Según la acusación, Gennuso retiró 105 millones de pesos de esa cuenta y los depositó en una entidad bancaria privada, donde se constituyeron 11 plazos fijos. Posteriormente, se realizó una segunda operación por otros cinco millones de pesos.
Brogna destacó que esos movimientos se efectuaron sin autorización de Nación y sin ningún acto administrativo que los respaldara. No existió ningún decreto, resolución ni expediente que autorizara, explicara o justificara el retiro de los fondos.
Para la Fiscalía, lo jurídicamente relevante no es que el dinero continuara perteneciendo al municipio, sino que había sido apartado del régimen de control específico establecido en los convenios con Nación.
En ese sentido, el fiscal general recordó que el propio Gennuso reconoció durante el juicio que había decidido retirar el dinero ante la posibilidad de perderlo ya que si informaba esa decisión a Nación, tendría que firmar un nuevo convenio, con el riesgo de que los fondos fueran recuperados por las autoridades nacionales.
Brogna sostuvo que esas declaraciones evidencian "una decisión consciente de apartar el dinero del régimen de control al que estaba sometido y no un simple descuido administrativo". Agregó que, al firmar el convenio de rescisión con las empresas contratistas, mediante el cual se cerró la ejecución municipal del programa y se transfirió al IPPV, el ex intendente tampoco mencionó los fondos retirados de la cuenta específica.
Finalmente, cuestionó que el tribunal de juicio hubiera reconocido que los hechos podrían encuadrar en el delito de malversación de caudales públicos sin dictar una condena por esa figura.
Explicó que, aun cuando la Fiscalía sostuvo que se trataba de peculado, los jueces estaban habilitados para modificar la calificación jurídica por una menos gravosa que importan delitos que no se excluyen automáticamente, siempre que la Defensa hubiera tenido la oportunidad de controvertir los hechos. En consecuencia, consideró que el tribunal podría haber dictado una condena por malversación, en lugar de dejar sin reproche penal una conducta que, según su propia interpretación, había quedado acreditada.
Posteriormente, el defensor Manuel Maza expuso los argumentos de la defensa. Sostuvo que los fondos siempre permanecieron en la órbita municipal y que, por lo tanto, nunca fueron apartados de los controles públicos. Dijo que el peculado y la malversación son dos delitos distintos y que una eventual condena por esta última figura, aunque menos gravosa, vulneraría el derecho de defensa. Finalmente, planteó que, en caso de considerarse aplicable el delito de malversación, la acción penal ya estaría prescripta.
Tras escuchar a ambas partes, el STJ dio por finalizada la audiencia y dispuso que la sentencia se dará a conocer el próximo 5 de noviembre a las 12 horas.







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