El veredicto fue dictado en el Foro Penal de Cipolletti tras un juicio de cinco jornadas. El tribunal colegiado consideró probada la acusación del Ministerio Público Fiscal y fijará la pena en la instancia de cesura, con un monto que podría variar entre los ocho y los doce años de prisión.
El tribunal colegiado integrado por los jueces Guillermo Baquero Lazcano, Julio Sueldo y Marcelo Gómez declaró por unanimidad la responsabilidad penal de un hombre por el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por su situación de guardador de hecho. El veredicto de culpabilidad se dio a conocer este jueves en una audiencia semipresencial.
Al fundamentar la resolución, el magistrado que presidió el debate sostuvo que la prueba presentada por la fiscalía resultó suficiente para acreditar la autoría del imputado. Entre los elementos clave destacados por el tribunal se encuentra el testimonio brindado por la víctima en Cámara Gesell.
Durante las cinco jornadas del juicio oral, las partes presentaron el testimonio de cerca de treinta personas, entre profesionales de la salud, especialistas e integrantes del entorno de la víctima y del acusado. La parte acusadora estuvo conformada por el fiscal jefe Santiago Márquez Gauna, la fiscal del caso Rocío Guiñazú y la defensora de menores Alicia Merino.
Tras la declaración de responsabilidad penal, se habilitó un plazo de cinco días para que las partes ofrezcan la prueba que se debatirá en el juicio de cesura. En esa segunda etapa de la audiencia, la acusación y la defensa discutirán el monto de la condena.
En cuanto a la reserva de la identidad, toda publicación (periodística o no), debe evitar la mención de datos que permitan directa o indirectamente la identificación de la víctima.
La Ley 20.056 en su Art. 1 destaca que se encuentra prohibida “en todo el territorio de la República la difusión o publicidad por cualquier medio de sucesos referentes a menores de 18 años de edad” que sean víctimas de delitos, o cuando por esa difusión o publicidad fuera escuchada o exhibido el menor o se hagan públicos sus antecedentes personales o familiares de manera que pueda ser identificado”.
En el mismo sentido, la Ley Nacional 26.061 en su Art. 22, prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar directa o indirectamente a niños, niñas y adolescentes cuando constituyan injerencias arbitrarias en su vida privada o intimidad familiar.
Declararon culpable a un hombre por abusar sexualmente de un niño
El veredicto fue dictado en el Foro Penal de Cipolletti tras un juicio de cinco jornadas. El tribunal colegiado consideró probada la acusación del Ministerio Público Fiscal y fijará la pena en la instancia de cesura, con un monto que podría variar entre los ocho y los doce años de prisión.
El tribunal colegiado integrado por los jueces Guillermo Baquero Lazcano, Julio Sueldo y Marcelo Gómez declaró por unanimidad la responsabilidad penal de un hombre por el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por su situación de guardador de hecho. El veredicto de culpabilidad se dio a conocer este jueves en una audiencia semipresencial.
Al fundamentar la resolución, el magistrado que presidió el debate sostuvo que la prueba presentada por la fiscalía resultó suficiente para acreditar la autoría del imputado. Entre los elementos clave destacados por el tribunal se encuentra el testimonio brindado por la víctima en Cámara Gesell.
Durante las cinco jornadas del juicio oral, las partes presentaron el testimonio de cerca de treinta personas, entre profesionales de la salud, especialistas e integrantes del entorno de la víctima y del acusado. La parte acusadora estuvo conformada por el fiscal jefe Santiago Márquez Gauna, la fiscal del caso Rocío Guiñazú y la defensora de menores Alicia Merino.
Tras la declaración de responsabilidad penal, se habilitó un plazo de cinco días para que las partes ofrezcan la prueba que se debatirá en el juicio de cesura. En esa segunda etapa de la audiencia, la acusación y la defensa discutirán el monto de la condena.
En cuanto a la reserva de la identidad, toda publicación (periodística o no), debe evitar la mención de datos que permitan directa o indirectamente la identificación de la víctima.
La Ley 20.056 en su Art. 1 destaca que se encuentra prohibida “en todo el territorio de la República la difusión o publicidad por cualquier medio de sucesos referentes a menores de 18 años de edad” que sean víctimas de delitos, o cuando por esa difusión o publicidad fuera escuchada o exhibido el menor o se hagan públicos sus antecedentes personales o familiares de manera que pueda ser identificado”.
En el mismo sentido, la Ley Nacional 26.061 en su Art. 22, prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar directa o indirectamente a niños, niñas y adolescentes cuando constituyan injerencias arbitrarias en su vida privada o intimidad familiar.







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