Viernes 09 de Octubre de 2026

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL / CHOELE CHOEL
Homicidio culposo en Lamarque: solicitan pena

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La fiscalía y una de las querellas solicitaron que el hombre de 47 años - ya declarado responsable penal de homicidio culposo - cumpla la pena de tres años de prisión condicional y estrictas reglas de conducta. Mientras que la otra querella fue por tres años y 6 meses de prisión efectiva, y la defensa particular requirió la aplicación de la pena natural.

El hecho por el que el imputado está atravesando el juicio ocurrió el 2 de enero de 2024, a las 9 de la mañana aproximadamente, en el kilómetro 263 de la Ruta Nacional 250, entre Lamarque y Pomona.

“En el debate se probó que el imputado conducía una Chevrolet Meriva y se movilizaba junto a su pareja y sus dos hijos adolescentes, cuando impactó de frente con el Peugeot 408 donde iban las tres víctimas fatales. Producto de la colisión fallecieron Facundo Chimatti de de 33 años, Elsa Angélica García y Rodolfo Alfredo Pérez de 65 años ambos, mientras que los dos autos se incendiaron”, explicó la fiscal del caso Analía Alvarez.

“El accidente se produjo por el accionar imprudente y antirreglamentario del imputado, pues hizo un adelantamiento prohibido por la línea amarilla contínua en el carril por donde circulaba”, describió la fiscal.

En sus alegatos, la representante fiscal explicó que “el pasado 22 de abril el imputado fue declarado responsable penal por los delitos de 'homicidio culposo por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor agravado por el número de víctimas'”.

“En estos casos debemos realizar una valoración integral de todas las circunstancias, no sólo de algunos de los elementos, sino la modalidad de la conducta desplegada por el imputado, sus condiciones personales, la gravedad del hecho, la extensión del daño causado. Estamos frente a un suceso vial, que tuvo la consecuencia más grave: la pérdida de la vida de tres personas cuya muerte causó pérdidas irreparables”, consignó Álvarez.

“Además no podemos dejar de lado que detrás de la calificación legal existen personas, familias que deben seguir viviendo luego del accidente”, aclaró la fiscal.

“El Tribunal tuvo por acreditado que el hombre cometió una conducta culposa, además de que no registra antecedentes penales, que estaba habilitado para conducir, contaba con carnet, conocía las normas que regulan la conducción vehicular y tenía seguro”, sumó Álvarez.

“No se puede dejar de considerar las consecuencias que este hecho tuvo dentro del entorno familiar del imputado, las lesiones sufridas por la familia y las gravísimas consecuencias en su hija menor. Pero ello no puede compensar las demás consecuencias”, subrayó la fiscal de Choele Choel.

La representante fiscal agregó que “no corresponde la pena natural, estamos frente a un hecho que produjo la muerte de tres personas y existe una declaración de responsabilidad fundada en que este hombre incumplió el deber objetivo de cuidado”.

Por ello es que la fiscalía solicitó al Tribunal que se lo condene a la pena de tres años de prisión condicional, más seis años de inhabilitación para conducir y que por tres años no cambie de domicilio, someterse al IAPL de Bariloche, una vez conocido el fallo haga entrega inmediata del carnet de conducir, realice un curso de concientización sobre seguridad vial, no cometa nuevos delitos, no debe abusar del consumo de alcohol.

Por su parte, una de las querellas adhirió en un todo al pedido fiscal, mientras que la familia de Facundo Chimatti solicitó al Tribunal que se lo condene a 3 años y 6 meses de efectiva más la inhabilitación por el doble de tiempo y la expresa condena en costas.

Por otro lado, la defensa particular insistió en la pena natural o subsidiariamente 3 años de prisión en suspenso y que las reglas de conducta solicitadas se apliquen una vez que el fallo se encuentre firme.

Ahora resta que el Tribunal Colegiado interviniente, compuesto por los jueces Maximiliano Camarda, Luciano Garrido y Laura Pérez, dé a conocer su resolución el próximo viernes 16 de octubre a través de la plataforma Zoom.

 

 


Viernes 09 de Octubre de 2026
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La fiscalía y una de las querellas solicitaron que el hombre de 47 años - ya declarado responsable penal de homicidio culposo - cumpla la pena de tres años de prisión condicional y estrictas reglas de conducta. Mientras que la otra querella fue por tres años y 6 meses de prisión efectiva, y la defensa particular requirió la aplicación de la pena natural.

El hecho por el que el imputado está atravesando el juicio ocurrió el 2 de enero de 2024, a las 9 de la mañana aproximadamente, en el kilómetro 263 de la Ruta Nacional 250, entre Lamarque y Pomona.

“En el debate se probó que el imputado conducía una Chevrolet Meriva y se movilizaba junto a su pareja y sus dos hijos adolescentes, cuando impactó de frente con el Peugeot 408 donde iban las tres víctimas fatales. Producto de la colisión fallecieron Facundo Chimatti de de 33 años, Elsa Angélica García y Rodolfo Alfredo Pérez de 65 años ambos, mientras que los dos autos se incendiaron”, explicó la fiscal del caso Analía Alvarez.

“El accidente se produjo por el accionar imprudente y antirreglamentario del imputado, pues hizo un adelantamiento prohibido por la línea amarilla contínua en el carril por donde circulaba”, describió la fiscal.

En sus alegatos, la representante fiscal explicó que “el pasado 22 de abril el imputado fue declarado responsable penal por los delitos de 'homicidio culposo por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor agravado por el número de víctimas'”.

“En estos casos debemos realizar una valoración integral de todas las circunstancias, no sólo de algunos de los elementos, sino la modalidad de la conducta desplegada por el imputado, sus condiciones personales, la gravedad del hecho, la extensión del daño causado. Estamos frente a un suceso vial, que tuvo la consecuencia más grave: la pérdida de la vida de tres personas cuya muerte causó pérdidas irreparables”, consignó Álvarez.

“Además no podemos dejar de lado que detrás de la calificación legal existen personas, familias que deben seguir viviendo luego del accidente”, aclaró la fiscal.

“El Tribunal tuvo por acreditado que el hombre cometió una conducta culposa, además de que no registra antecedentes penales, que estaba habilitado para conducir, contaba con carnet, conocía las normas que regulan la conducción vehicular y tenía seguro”, sumó Álvarez.

“No se puede dejar de considerar las consecuencias que este hecho tuvo dentro del entorno familiar del imputado, las lesiones sufridas por la familia y las gravísimas consecuencias en su hija menor. Pero ello no puede compensar las demás consecuencias”, subrayó la fiscal de Choele Choel.

La representante fiscal agregó que “no corresponde la pena natural, estamos frente a un hecho que produjo la muerte de tres personas y existe una declaración de responsabilidad fundada en que este hombre incumplió el deber objetivo de cuidado”.

Por ello es que la fiscalía solicitó al Tribunal que se lo condene a la pena de tres años de prisión condicional, más seis años de inhabilitación para conducir y que por tres años no cambie de domicilio, someterse al IAPL de Bariloche, una vez conocido el fallo haga entrega inmediata del carnet de conducir, realice un curso de concientización sobre seguridad vial, no cometa nuevos delitos, no debe abusar del consumo de alcohol.

Por su parte, una de las querellas adhirió en un todo al pedido fiscal, mientras que la familia de Facundo Chimatti solicitó al Tribunal que se lo condene a 3 años y 6 meses de efectiva más la inhabilitación por el doble de tiempo y la expresa condena en costas.

Por otro lado, la defensa particular insistió en la pena natural o subsidiariamente 3 años de prisión en suspenso y que las reglas de conducta solicitadas se apliquen una vez que el fallo se encuentre firme.

Ahora resta que el Tribunal Colegiado interviniente, compuesto por los jueces Maximiliano Camarda, Luciano Garrido y Laura Pérez, dé a conocer su resolución el próximo viernes 16 de octubre a través de la plataforma Zoom.