La fiscalía presentó la prueba para avanzar hacia juicio contra el médico de 45 años imputado por el delito de “homicidio culposo”. El hecho habría ocurrido en julio de 2024 en el Sanatorio Juan XXIII de General Roca.
De esta manera, tras escuchar la pretensión punitiva compartida entre la fiscalía y la querella, y no tener ninguna objeción por parte de la defensa particular, el juez interviniente confirmó que el debate oral se concretará frente a un Tribunal Unipersonal.
Pese a que el defensor solicitó la suspensión de la audiencia para plantear una salida alternativa del conflicto, el juez resolvió que se continue con el control de la acusación. “Si antes de la fecha del juicio – que fijará la Oficina Judicial -se llega a un acuerdo, se procederá de la manera indicada”, explicó el magistrado.
Entonces, quedaron admitidos para prestar su declaración más de 20 testigos, entre ellos la madre y el padre del niño fallecido, médicos que trabajan en el mismo Sanatorio donde ocurrieron los hechos, el médico forense del Cuerpo de Investigación Forense de la Segunda Circunscripción, médicos designados como consultores técnicos para analizar la autopsia e historia clínica, instrumentadoras, enfermero, médicos anestesiólogos, médica terapista.
Las responsables de concretar pericias toxicológicas pertenecientes al Laboratorio Regional de Investigación Forense del Poder Judicial de Chubut, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) del Ministerio Público Fiscal de nuestra ciudad, integrantes del Gabinete de Criminalística, el responsable de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) dependiente de Procuración General.
Además, la defensa particular solicitó incorporar dos testigos más y un certificado, como prueba documental.
Antes de cerrar la audiencia, todas las partes coincidieron en solicitar al juez que se dicte una medida cautelar recíproca entre la señora denunciante y el médico imputado, se trata de una prohibición de acercamiento y hostigamiento por cualquier medio ya sea de manera personal o digital. “Los términos de la medida cautelar rige para tanto el imputado como para la señora denunciante”, aclaró.
Accedé a la formulación de cargos
La fiscalía presentó la prueba para avanzar hacia juicio contra el médico de 45 años imputado por el delito de “homicidio culposo”. El hecho habría ocurrido en julio de 2024 en el Sanatorio Juan XXIII de General Roca.
De esta manera, tras escuchar la pretensión punitiva compartida entre la fiscalía y la querella, y no tener ninguna objeción por parte de la defensa particular, el juez interviniente confirmó que el debate oral se concretará frente a un Tribunal Unipersonal.
Pese a que el defensor solicitó la suspensión de la audiencia para plantear una salida alternativa del conflicto, el juez resolvió que se continue con el control de la acusación. “Si antes de la fecha del juicio – que fijará la Oficina Judicial -se llega a un acuerdo, se procederá de la manera indicada”, explicó el magistrado.
Entonces, quedaron admitidos para prestar su declaración más de 20 testigos, entre ellos la madre y el padre del niño fallecido, médicos que trabajan en el mismo Sanatorio donde ocurrieron los hechos, el médico forense del Cuerpo de Investigación Forense de la Segunda Circunscripción, médicos designados como consultores técnicos para analizar la autopsia e historia clínica, instrumentadoras, enfermero, médicos anestesiólogos, médica terapista.
Las responsables de concretar pericias toxicológicas pertenecientes al Laboratorio Regional de Investigación Forense del Poder Judicial de Chubut, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) del Ministerio Público Fiscal de nuestra ciudad, integrantes del Gabinete de Criminalística, el responsable de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) dependiente de Procuración General.
Además, la defensa particular solicitó incorporar dos testigos más y un certificado, como prueba documental.
Antes de cerrar la audiencia, todas las partes coincidieron en solicitar al juez que se dicte una medida cautelar recíproca entre la señora denunciante y el médico imputado, se trata de una prohibición de acercamiento y hostigamiento por cualquier medio ya sea de manera personal o digital. “Los términos de la medida cautelar rige para tanto el imputado como para la señora denunciante”, aclaró.
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