Martes 10 de Febrero de 2026

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL / FERNÁNDEZ ORO
Techo Digno: Fiscalía solicitó declarar responsables al ex intendente y al empresario de la construcción

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El Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de responsabilidad por los delitos de administración fraudulenta y peculado para el ex intendente y el empresario de la construcción. El juicio se llevó a cabo en cuatro jornadas con un total de 16 testigos. El veredicto se conocerá el 24 de febrero a través de una audiencia virtual. 

Este martes el fiscal jefe expuso en su alegato de clausura que se pagó más de lo que se construyó. Que hubo una mala administración por parte del jefe comunal que facilitó el desvío de fondos (peculado) y que el empresario se benefició de está maniobra cobrando de más (administración fraudulenta).

“La tesis de la fiscalía explica que aquí hubo una anomia estratégica, es decir, el incumplimiento de las formas administrativas, no fue una negligencia. Hubo quebrantamiento de la ley administrativa que facilitó el desvío de los fondos y el beneficio de la contratista”, explicó el fiscal.

Contó que todas las obligaciones a cumplir entre las partes están expresadas en el ACU 2157, entre las que mencionó la obligación de ejecutar la obra según dichos términos, respetar los convenios, designar responsable de obra, remitir certificados a Nación y pagar contra certificado emitido, entre otras.

“Según el contrato, Nación entregaba un primer desembolso y después tenían que enviar certificados de avances de obra para recibir los pagos subsiguientes. Esto era conocido por ambos imputados, estaba escrito en los compromisos que asumieron. Pero lo hicieron sin certificar, sin responsable de obras, sin cumplir con las obligaciones. No se trata de una obra entre particulares, hay reglas. Hubo una anomia estratégica que le permitió a la empresa cobrar de más y al ex intendente gestionar los recursos de manera incorrecta”, detalló.

Dijo que el deber del empresario al detectar anomalías debía ser el de denunciar y poner en conocimiento la falta de cumplimiento del contrato. En consecuencia, rescindirlo.

“La empresa no hizo nada al respecto, se benefició de esta situación cobrando lo que ellos creían que tenían derecho a cobrar, calculado en una casa y un cuarto de más. el empresario no sólo conoce el acuerdo sino que también conoce cómo se ejecuta la obra pública. Ejecutó un montón de obras en la provincia y esta irregularidad no podía pasarla por alto”, cuestionó el fiscal.

Añadió que “el contrato impedía emitir facturas sin un certificado de avance de la obra, sin embargo reconocieron haberlo hecho. El empresario podría haber hecho otra cosa, pero eligió saltarse todas las reglas”.

El fiscal jefe agregó que un hecho importante fue la rescisión del contrato con la nueva gestión municipal de Mariano Lavín en la que la empresa reconoció que se construyó menos de lo que dijeron, y menos de lo que se pagó.

“El pueblo de Fernández Oro debe entender que los bienes no eran de Reggioni, le fueron confiados para que los ejecutara de cierta manera. Un buen administrador es alguien que cumple con todas las pautas que contiene el contrato que firmó. Es dinero público del que son responsables de su correcta administración”, alegó.

Explicó que se imputó por administración fraudulenta porque existió un perjuicio patrimonial demostrado con lo que se pagó de más. “Ni siquiera sabemos la calidad de la construcción, no la sabemos porque no hubo inspector de obra. Este delito se da por el pago sin certificación, por sobrepagos y por fondos recibidos irregularmente que debieron haber quedado en las arcas del Estado Nacional”, indicó.

Sobre el peculado, el fiscal explicó que este delito existe dado a que el intendente asume compromisos y se autolimita. “Dice que el dinero va a estar en una determinada cuenta, que no se puede mover de allí y a eso se comprometió. Es una cláusula que puso Nación para poder controlar. Sin embargo, mezclaron dinero impidiendo su control. No se deberían haber sacado los fondos de esa cuenta”, aseguró la parte acusadora.

El fiscal solicitó al Tribunal la declaración de la responsabilidad penal por los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de peculado, para el ex intendente Juan Reggioni, y del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en carácter de partícipe necesario, para el titular de la constructora Eraiki S.A.

Por su lado, ambos defensores particulares manifestaron que en los argumentos de la fiscalía hay ausencia del dolo, fundamental para llevar adelante la acusación.

“No le correspondía a la empresa realizar las certificaciones, sino a la Municipalidad. No se le puede achacar esta responsabilidad a mi defendido. No hubo cobro excesivo como dicen, no hubo dolo, parece más bien una impericia”, expresó el abogado del empresario.

Por su lado, el abogado del ex intendente, expresó que ”esta acusación no tiene sustento jurídico porque no se acreditó el dolo en el juicio”. Agregó que no se establecieron los criterios para medir los avances de las obras, y que las medidas tomadas “tuvieron tendencia a medir hacia abajo”.

Notas vinculadas: 

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Con nuevas evidencias, reformularon cargos en la causa Techo Digno de Fernández Oro
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Martes 10 de Febrero de 2026
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El Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de responsabilidad por los delitos de administración fraudulenta y peculado para el ex intendente y el empresario de la construcción. El juicio se llevó a cabo en cuatro jornadas con un total de 16 testigos. El veredicto se conocerá el 24 de febrero a través de una audiencia virtual. 

Este martes el fiscal jefe expuso en su alegato de clausura que se pagó más de lo que se construyó. Que hubo una mala administración por parte del jefe comunal que facilitó el desvío de fondos (peculado) y que el empresario se benefició de está maniobra cobrando de más (administración fraudulenta).

“La tesis de la fiscalía explica que aquí hubo una anomia estratégica, es decir, el incumplimiento de las formas administrativas, no fue una negligencia. Hubo quebrantamiento de la ley administrativa que facilitó el desvío de los fondos y el beneficio de la contratista”, explicó el fiscal.

Contó que todas las obligaciones a cumplir entre las partes están expresadas en el ACU 2157, entre las que mencionó la obligación de ejecutar la obra según dichos términos, respetar los convenios, designar responsable de obra, remitir certificados a Nación y pagar contra certificado emitido, entre otras.

“Según el contrato, Nación entregaba un primer desembolso y después tenían que enviar certificados de avances de obra para recibir los pagos subsiguientes. Esto era conocido por ambos imputados, estaba escrito en los compromisos que asumieron. Pero lo hicieron sin certificar, sin responsable de obras, sin cumplir con las obligaciones. No se trata de una obra entre particulares, hay reglas. Hubo una anomia estratégica que le permitió a la empresa cobrar de más y al ex intendente gestionar los recursos de manera incorrecta”, detalló.

Dijo que el deber del empresario al detectar anomalías debía ser el de denunciar y poner en conocimiento la falta de cumplimiento del contrato. En consecuencia, rescindirlo.

“La empresa no hizo nada al respecto, se benefició de esta situación cobrando lo que ellos creían que tenían derecho a cobrar, calculado en una casa y un cuarto de más. el empresario no sólo conoce el acuerdo sino que también conoce cómo se ejecuta la obra pública. Ejecutó un montón de obras en la provincia y esta irregularidad no podía pasarla por alto”, cuestionó el fiscal.

Añadió que “el contrato impedía emitir facturas sin un certificado de avance de la obra, sin embargo reconocieron haberlo hecho. El empresario podría haber hecho otra cosa, pero eligió saltarse todas las reglas”.

El fiscal jefe agregó que un hecho importante fue la rescisión del contrato con la nueva gestión municipal de Mariano Lavín en la que la empresa reconoció que se construyó menos de lo que dijeron, y menos de lo que se pagó.

“El pueblo de Fernández Oro debe entender que los bienes no eran de Reggioni, le fueron confiados para que los ejecutara de cierta manera. Un buen administrador es alguien que cumple con todas las pautas que contiene el contrato que firmó. Es dinero público del que son responsables de su correcta administración”, alegó.

Explicó que se imputó por administración fraudulenta porque existió un perjuicio patrimonial demostrado con lo que se pagó de más. “Ni siquiera sabemos la calidad de la construcción, no la sabemos porque no hubo inspector de obra. Este delito se da por el pago sin certificación, por sobrepagos y por fondos recibidos irregularmente que debieron haber quedado en las arcas del Estado Nacional”, indicó.

Sobre el peculado, el fiscal explicó que este delito existe dado a que el intendente asume compromisos y se autolimita. “Dice que el dinero va a estar en una determinada cuenta, que no se puede mover de allí y a eso se comprometió. Es una cláusula que puso Nación para poder controlar. Sin embargo, mezclaron dinero impidiendo su control. No se deberían haber sacado los fondos de esa cuenta”, aseguró la parte acusadora.

El fiscal solicitó al Tribunal la declaración de la responsabilidad penal por los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de peculado, para el ex intendente Juan Reggioni, y del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en carácter de partícipe necesario, para el titular de la constructora Eraiki S.A.

Por su lado, ambos defensores particulares manifestaron que en los argumentos de la fiscalía hay ausencia del dolo, fundamental para llevar adelante la acusación.

“No le correspondía a la empresa realizar las certificaciones, sino a la Municipalidad. No se le puede achacar esta responsabilidad a mi defendido. No hubo cobro excesivo como dicen, no hubo dolo, parece más bien una impericia”, expresó el abogado del empresario.

Por su lado, el abogado del ex intendente, expresó que ”esta acusación no tiene sustento jurídico porque no se acreditó el dolo en el juicio”. Agregó que no se establecieron los criterios para medir los avances de las obras, y que las medidas tomadas “tuvieron tendencia a medir hacia abajo”.

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