Martes 12 de Mayo de 2026

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL / CHOELE CHOEL
Abuso sexual agravado: se confirmó condena

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Esta mañana, la condena de 11 años de prisión de un hombre por haber abusado de su propia hija quedó firme.

El equipo de la fiscalía descentralizada de Choele Choel recibió la notificación sobre el agotamiento de las vías recursivas que el condenado había presentado.

De esta manera, y según el computo de pena realizado por la Oficina Judicial, el imputado agotará su pena de prisión, que hoy se volvió efectiva, en el año 2037.

En abril pasado la fiscalía había solicitado su prisión preventiva teniendo presente el peligro de fuga. “Se ve acrecentado ahora con la confirmación de que se le han denegado los recursos presentados en las instancias locales”, dijo la representante fiscal.

En aquel momento el Tribunal interviniente asistió en razón al Ministerio Público Fiscal y de esta manera, el hombre cumplía la medida cautelar de preventiva.

Cabe recordar que a partir de hoy el hombre cumple la pena de 11 años de prisión efectiva, además deberá efectivizar el pago de las costas del proceso y se lo inscribió en el Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (ReProCoInS).

La calificación legal que fue probada en juicio y por la que quedó firme su condena es la de: “abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en un número indeterminado de veces en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, ambos agravados por el vínculo (padre biológico) por haber resultado grave daño en la salud mental de la víctima y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, todo en concurso ideal con la promoción a la corrupción de menores agravada por mediar violencia y otros medios de intimidación o coerción, como así también por el vínculo (ascendiente), por la convivencia y por ser el autor encargado de su educación o guarda”, todo ello en función de los Artículos 119. 2°, 3° y 4° párrafo inc. a, b y f; Artículo 125 tercer párrafo; Artículos 45; 54 y 55 del Código Penal con afectación a la Ley N° 26.485 y Ley N° 26.061.

Durante el debate la fiscalía logró probar que el imputado abusó desde los 8 hasta los 12 años aproximadamente de una de sus hijas.

 

Accedé a la: Solicitud de pena

 


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Abuso sexual agravado: se confirmó condena
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Esta mañana, la condena de 11 años de prisión de un hombre por haber abusado de su propia hija quedó firme.

El equipo de la fiscalía descentralizada de Choele Choel recibió la notificación sobre el agotamiento de las vías recursivas que el condenado había presentado.

De esta manera, y según el computo de pena realizado por la Oficina Judicial, el imputado agotará su pena de prisión, que hoy se volvió efectiva, en el año 2037.

En abril pasado la fiscalía había solicitado su prisión preventiva teniendo presente el peligro de fuga. “Se ve acrecentado ahora con la confirmación de que se le han denegado los recursos presentados en las instancias locales”, dijo la representante fiscal.

En aquel momento el Tribunal interviniente asistió en razón al Ministerio Público Fiscal y de esta manera, el hombre cumplía la medida cautelar de preventiva.

Cabe recordar que a partir de hoy el hombre cumple la pena de 11 años de prisión efectiva, además deberá efectivizar el pago de las costas del proceso y se lo inscribió en el Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (ReProCoInS).

La calificación legal que fue probada en juicio y por la que quedó firme su condena es la de: “abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en un número indeterminado de veces en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, ambos agravados por el vínculo (padre biológico) por haber resultado grave daño en la salud mental de la víctima y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, todo en concurso ideal con la promoción a la corrupción de menores agravada por mediar violencia y otros medios de intimidación o coerción, como así también por el vínculo (ascendiente), por la convivencia y por ser el autor encargado de su educación o guarda”, todo ello en función de los Artículos 119. 2°, 3° y 4° párrafo inc. a, b y f; Artículo 125 tercer párrafo; Artículos 45; 54 y 55 del Código Penal con afectación a la Ley N° 26.485 y Ley N° 26.061.

Durante el debate la fiscalía logró probar que el imputado abusó desde los 8 hasta los 12 años aproximadamente de una de sus hijas.

 

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